REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 5 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-V-2009-000001
ASUNTO : SP11-V-2009-000001


RESOLUCION ADMITIENDO DEMANDA DE INTIMACION DE HONORARIOS


Visto la solicitud recibida por ante este Tribunal Tercero de Control, por el Abogado: TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-9145.043, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46759, con sede procesal y domicilio en la calle 12 entre avenidas 10 y 11 número 10-20 Rubio Municipio Junín del Estado Táchira; actuando en su propio nombre y representación de sus derechos.

PETITORIO

El Solicitante expone al Tribunal, que ha realizado diversas actuaciones judiciales, para que el ciudadano: NELSON BERNARDO NIÑO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.140.938, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira y civilmente hábil; a quién como expone en el escrito de demanda por Intimación de Honorarios, le represento por contrato verbal para la defensa penal, en el caso número SP11-P-2009-002251, e Investigación Fiscalía 20F-24-0494-2009, del Juzgado Tercero de Control y Fiscalía 24 del Ministerio Público. Los tramites realizados, en el expediente supra identificado son:

a.-ACEPTACION DE DEFENSA, (03/08/2009)…………………………………………………………..……Bsf.5000,00

b.- ASISTENCIA, DEFENSA Y PATROCINIO, del ciudadano demandado en audiencia de presentación y calificación de flagrancia, (03/08/2009)………………………………………………………….…….Bsf.30.00000

c.- Presentación de escrito ante el Juez Tercero de Control, (06/08/2009)…………………………………………………………….……Bsf.5.000,00

d.- Presentación de escrito ante el Juez Tercero de Control, (06/08/2009)..………………………………………..............................Bs.f.5.000,00

e.- Presentación de escrito ante el Juez Tercero de control (11/08/2009)…………………………………………..……………...…...Bsf.5.000,00

f.- Presentación de escrito ante el Juez Tercero de control (15/08/2009)…………………………………...……………………...…..Bsf.5.000,00

g.-Presentación de escrito ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público (11/08/2009)……………………………………………………….…….….Bsf.10.000,00

h.- Presentación de escrito ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público (14/08/2009)………………………………………………………….... Bsf.10.000,00

Total ………………………………………………………………………..Bsf.75.000,00

El Solicitante informa en el escrito de demanda que ante este Tribunal en la causa señalada, ha realizado los trámites señalados en nombre del ciudadano Nelson Bernardo Niño Bautista, identificado supra, pero que hasta la presente el ciudadano: Nelson Bernardo Niño Bautista, le adeuda los honorarios señalados anteriormente, en su orden, causados por las gestiones y actuaciones Judiciales realizadas en su nombre y representación, tal como se evidencia en la causa, basando su petitorio de conformidad con lo establecido en los artículos 167, del Código de Procedimiento Civil y el artículo 22 de la Ley de Abogados.

El solicitante, abogado: TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, estima sus honorarios profesionales a quien fuera su representado Nelson Bernardo Niño Bautista, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS, (Bsf.75.000,00.) que es la sumatoria del total de las actuaciones realizadas por él en la causa en comento y solicita al Tribunal se sirva intimar al ciudadano: Nelson Bernardo Niño Bautista, para que le pague la cantidad anteriormente señalada, por concepto de Honorarios Profesionales, causados por las actuaciones Judiciales realizadas en el asunto signado con números y letras SP11-P-2009-002251 del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio y para garantizar el pago de los honorarios, solicita al Tribunal, que de conformidad con lo pautado en los artículos 588 en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se sirva Decretar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada ó de la comunidad matrimonial, y se comisione suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Junín Córdoba y Rafael Urdaneta, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, para admitir la presente Demanda por Intimación de Honorarios Profesionales, realizada por el Abogado: TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V.-9145.043, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46759, con sede procesal y domicilio en la calle 12 entre avenidas 10 y 11 número 10-20 Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, e intimar al Demandado al Pago de dichos honorarios debe hacer las siguientes consideraciones:

1. Tal como lo expresa el artículo 22 de la Ley de Abogados, contempla el procedimiento a seguir para exigir judicialmente los honorarios profesionales, del profesional del derecho, por las actuaciones realizadas, por este en los Procesos Judiciales, vale decir en los procesos contenciosos, en los cuales existen, controversias, disputas o discusión entre las partes, como el caso que nos ocupa el ciudadano: NELSON BERNARDO NIÑO BAUTISTA, solicitó los servicios profesionales del abogado TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, tal como se evidencia en la causa signada SP11-P-2009-0002251, en la base de datos del Sistema Iuris 2000, llevada ante esté Circuito Judicial, de la causa.

2. Considera ésta Juzgadora, que aún cuando, el Procedimiento a seguir en el caso de Intimación de Honorarios Profesionales, deben regirse por los Procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil. El Tribunal Penal, que es el Tribunal que está conociendo el asunto, es competente para el conocimiento del Procedimiento de Honorarios Profesionales, es una competencia Funcional, tal como lo sostiene la Jurisprudencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, de fecha 22 de abril del 2002, criterio que comparte esta Juzgadora, ya que en el Tribunal Penal, es donde reposa la totalidad de la causa, por la cual se pretende ejercer el derecho de Cobro de Honorarios Profesionales.

3. Los Honorarios Profesionales, pueden ser reclamados en cualquier etapa del proceso, antes de la sentencia.

4. De lo expuesto anteriormente se deduce que el Tribunal Competente, para conocer del Procedimiento de Intimación de Honorarios Profesionales, es éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, ya que es el mismo Tribunal donde se causaron las actuaciones, que se pretenden cobrar, ya que en el presente causo existe una competencia funcional y por economía procesal, se permite que el Tribunal que se encuentra conociendo de determinado asunto penal sea el competente para el cobro reclamado, es por lo que éste Tribunal Tercero de Control se declara competente, para conocer de la presente solicitud de Honorarios Profesionales.

5. Ahora bien éste Tribunal pasa a pronunciarse a los fines de verificar si la demanda reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al libelo de la demando del estudio del mismo, esta Juzgadora constata que cumple con los mismos y en consecuencia admite la Demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado: TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, antes identificado en su condición de intimante, en contra del ciudadano: NELSON BERNARDO NIÑO BAUTISTA, antes plenamente identificado, quien en lo sucesivo es intimado y se Ordena el respectivo Decreto de Intimación al Ciudadano: NELSON BERNARDO NIÑO BAUTISTA, a los fines de que comparezca al Tribunal al segundo día de su intimación.

6. En lo concerniente a la solicitud de Medidas Cautelar de Embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada ó de la comunidad matrimonial, hecha por el abogado: Trino José Márquez Camperos, éste Tribunal acuerda el Decreto de dicha Medida cautelar de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes muebles, hasta cubrir el doble de lo.demandado…Así.se.decide.


DISPOSITIVA


En consecuencia, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve:

PRIMERO: SE ADMITE la presente demanda de intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado: TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS, en contra del ciudadano: NELSON BERNARDO NIÑO BAUTISTA, de conformidad con lo estipulado en los artículos 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se acuerda el Decreto de dicha Medida cautelar de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes muebles, hasta cubrir el doble de lo.demandado.

TERCERO: Hágase el Decreto de Intimación al ciudadano: NELSON BERNARDO NIÑO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 9.140.938, domiciliado en Rubio Municipio Junín Estado Táchira y civilmente hábil; a los fines de garantizar el Debido proceso y el Derecho a la defensa, líbrese la Notificación al abogado: TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL



SECRETARIA