JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE N° 2575-09
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO APONTE BORGES titular de la cédula de Identidad N° 13.240.499.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AMANDA APAPRICIO inscrita en el Inpreabogado N° 38.842.
PARTE DEMANDADA: COSMETICOS ROLDA C.A. empresa domiciliada en el Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de noviembre de 1.991, bajo el N° 58, Tomo 94-A Sgdo.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el Inpreabogado N° 38.842.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, 27 de noviembre de 2009, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por estabilidad laboral interpuesta por el ciudadano JESUS ANTONIO APONTE BORGES contra la empresa COSMETICOS ROLDA C.A. Se anunció el acto a la entrada del Tribunal, y hacen acto de presencia: el ciudadano JESUS ANTONIO APONTE BORGES titular de la Cédula de identidad N° 13.240.499. junto a su abogada asistente AMANDA APAPRICIO inscrita en el Inpreabogado N° 38.842. respectivamente por una parte, y por la otra el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO inscrito en el Inpreabogado N° 38.842. representante judicial de la empresa demandada como consta en instrumento poder que consigna en este acto para ser agregado a los autos. Iniciada la audiencia preliminar la Juez manifiesta a los presentes el objeto de este acto y la forma en que va a desarrollarse. Acto seguido la presentación empresarial, expresa que persiste en el despido del accionante ciudadano JESUS ANTONIO APONTE BORGES, y a estos fines presenta para su consideración la liquidación correspondiente y el cheque contentivo del monto en ella expresado. Revisada la liquidación presentada por la accionada, en la cual se encuentran incluidos los conceptos y montos derivados de la relación laboral, los salarios caídos y la indemnización por despido injustificado, las partes de común acuerdo a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: La cancelación en este acto de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (34.653,51 Bs. F.) mediante cheque a nombre del actor contra la entidad bancario Banesco, N° 10829734 suma que comprende los conceptos y montos señalados en la liquidación presentada por la demandada, la cual incluye la prestación de antigüedad, utilidades, sueldo pendiente, vacaciones días hábiles, bono vacacional, días adicionales de vacaciones, días adicionales de bono vacacional, bono complemento de vacaciones, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, y salarios caídos, todo tal como se describe en la liquidación que se anexa y forma parte integrante de esta acta, y el pago de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (1.832,45 Bs. F.) el día 2 de diciembre de 2009, por ante este Circuito Judicial, cantidad que comprende 10 días de utilidades, 5 días por prestación de antigüedad y 4 días de salarios caídos. De igual forma manifiesta el ciudadano JESUS ANTONIO APONTE BORGES que con la cancelación de este monto conciliatorio no tiene nada que reclamarle a la empresa demandada COSMETICOS ROLDA C.A. Las partes dejan expresado que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al accionante JESUS ANTONIO APONTE BORGES como consecuencia de la relación laboral que lo unió con la empresa COSMETICOS ROLDA C.A., reconociendo que con la cancelación de las cantidades anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los salarios caídos demandados ni por ningún otro que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendido salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales beneficios de la convención colectiva vigente, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. Como consecuencia del acuerdo aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, y se reserva el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en los autos la cancelación del segundo pago acordado en este acto. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Agréguese a los autos el instrumento poder presentado. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil nueve ( 2009). Años 199° la Independencia y 150° de la Federación. Es todo termino y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCIA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU ABOGADA ASISITENTE
REPRESENTACION DE LA DEMANDADA
ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA
Nota: En la misma fecha de hoy 27 de octubre de 2009, siendo las 11:00 p.m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA
EXP.2575-09
JG./ ICT.
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