REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy viernes veinticinco (25) de septiembre de dos mil nueve (2009), habiéndose fijado el día y hora a las 9:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, incoado por la ciudadana Marbely Ottamendi, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.836.060, contra la empresa mercantil SKAY IN TV INTERNACIONAL, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de febrero de 1998, bajo el N° 22, Tomo 25-A-Sgdo, en el expediente signado con el número 3277-09 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana Marbely Ottamendi, antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio Oxalida Marrero, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 69.045, según consta de poder el cual corre inserto del folio 8 al 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio Víctor Navarro, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.770, según consta de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 67, Tomo 16 de los libros respectivos, constante de dos (02) folios útiles. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa SKAY IN TV INTERNACIONAL, C.A, reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana Marbely Ottamendi; Segundo: La empresa SKAY IN TV INTERNACIONAL, C.A, reconoce que la relación laboral con la ciudadana trabajadora, se inició el 29/10/2007 y finalizó el 19/07/2008. Tercero: La empresa SKAY IN TV INTERNACIONAL, C.A, reconoce la existencia del pasivo laboral. Cuarto: La empresa SKAY IN TV INTERNACIONAL, C.A, conviene y así lo acepta expresamente la parte actora, en cancelar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.800,00), los cuales serán cancelados en dos partes: la primera parte, será cancelada el día martes veintinueve (29) de septiembre en la sede del Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora actora por un monto de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.400,00), por los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales demandados, la segunda parte será cancelada el día jueves quince (15) de octubre de 2009 en cheque de gerencia a nombre de la trabajadora, en la sede del Tribunal, por un monto de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (BS. 1.400,00). Asímismo se deja establecido que en caso de incumplimiento de la primera cuota por parte de la empresa demandada en los pagos acordados, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución por la totalidad de la deuda. Quinto: La parte actora, una vez cumplido el pago convenido en esta transacción, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo de demanda, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por tales conceptos. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 25/09/2009, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asímismo este Juzgado ordenara el cierre del expediente, una vez cumplido el acuerdo antes indicado. Es todo. Término, se leyó y conformes firman
La Jueza,
Abg. Norkys Solórzano Q. Parte Actora
Marbely Ottamendi
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. Oxalida Marrero
Apoderado judicial de la demandada
Abg. Víctor Navarro
La Secretaria,
Abg. Sofía Cisneros
Expediente N° SME 3277-09 J/O
NSQ/SC.-
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