REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, martes diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad en la cual comparecen las partes intervinientes en el presente procedimiento contentivo de la demanda por Enfermedad Ocupacional y Otros Conceptos, interpuesto por la ciudadana CASTRO BELKIS MARIBEL, titular de la cédula de identidad número V- 6.872.899, contra la empresa Sociedad Mercantil EMPRESA GALUE 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Noviembre de 1999, bajo el N° 32, Tomo 22-A-Tro., a los fines de solicitar se adelante para el día de hoy la celebración de la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día 18 de noviembre de 2009 a las once de la mañana (11:00 a.m.), a lo cual este tribunal accedió. En consecuencia se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana CASTRO BELKIS MARIBEL, titular de la cédula de identidad número V.- 6.872.899, acompañado del profesional del derecho JOSE GREGORIO BRAVO, titular de la cédula de identidad número V.-2.141.964, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.379, quien tiene acreditado poder en auto. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho FIGUEROA ALVAREZ FELIX NICOLAS, titular de la cédula de identidad número V.- 8.782.405 e inscrito el Inpreabogado bajo el número 29.441; quien tiene acreditado poder en auto.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, desde luego les invita a llevar puntos de afinidad conforme se observa de auto elementos suficientes que conllevan a la enfermedad ocupacional, y le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, con el objeto que expongan lo que a bien consideren respecto de la causa.- Asimismo, vista la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, las partes deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ellas, y acuerdan celebrar la siguiente transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que comprende todas aquellas materias, derechos y acciones que guarden relación directa o indirecta con el vínculo que existió entre las partes, por tanto, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE a cargo de la empresa demandada EMPRESA GALUE 2000 C.A, la suma transaccional única y definitiva de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle:PRIMERO: RELACIÓN DE TRABAJO: Ambas partes declaran y reconocen expresamente: que LA DEMANDANTE prestó servicios personales para LA EMPRESA desde el 01 de Octubre de 2001 hasta el mes de Diciembre de 2007 es decir, las partes que suscriben este contrato, están completamente de acuerdo en que la relación de trabajo que existió entre ellos, duró 6 año 2 meses, siendo el último cargo desempeñado por LA DEMANDANTE el de OPERADORA DE MAQUINAS. Devengando como último salario promedio diario de Bs. F. 20,49. SEGUNDA: MOTIVO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO: Las partes declaran y reconocen expresamente que el motivo de la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que les unió, fue por causas ajenas a la voluntad de las partes al transcurrir mas de 52 semanas de reposo y exceder del límite establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal B. TERCERA: RECLAMOS DE LA EX-TRABAJADORA: LA DEMANDANTE solicita a LA EMPRESA el pago de las siguientes cantidades y conceptos 1.- Por la enfermedad degenerativa de columna cervical, profusión Sub-ligamentaria C5-C6. Prominencia Discal C3-C4 C4-C5 C6-C7 mas Síndrome de Canal estrecho P-O. Tardío STC Bilateral. Reclama la cantidad de Bs. 57.980,25. 2.- Por Daño Moral la cantidad de Bs. F. 300.000,00, a consecuencia de la enfermedad profesional. 3.- Reclama Cesta Ticket desde el 07 de junio de 2006 hasta la actualidad. 4.- El pago de los reposos desde el mes de diciembre de 2007 hasta la presente fecha. Por lo que estimo la demanda en la cantidad de Bs. F. 357.980,25. Según indica que esta enfermedad surgió a consecuencia de la labor que realizaba en su trabajo, donde debía ejercer movimientos repetitivos y continuos de los miembros superiores, como levantamiento, halar y empujar cargas, percusión con martillos y taladro hidráulico de manera repetida, sedentación prolongada, postura estatica de cuello en flexión sostenida, dosiflexión repetitiva del tronco, tareas de precisión y soporte de vibración en miembros superiores. Asimismo indica en su libelo LA DEMANDANTE que jamás recibió de LA EMPRESA, asesoramiento sobre las precauciones que debía tomar al momento de realizar sus labores. CUARTA: Vista la exposición del DEMANDANTE, LA EMPRESA declara: la Empresa demandada, manifiesta que niega, rechaza y contradice cada uno de los alegatos y pedimentos tanto del libelo de la demanda antes reproducida y resumida, como de lo peticionado en este acto por la demandante en la Cláusula TERCERA, tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos ni procedentes legalmente ni correctos ni estar debidamente fundamentados, razón por la cual, LA EMPRESA, se vio obligada a demandar la nulidad del acto administrativo dictado por INPSASEL, mediante el cual concedía la incapacidad a LA DEMANDANTE. especialmente, por no estar claro la existencia actual de la enfermedad, su origen, así como en el grado de discapacidad que señala le produce, considerando la demandada que la demandante no tiene así derecho a las indemnizaciones pretendidas por supuesta enfermedad ocupacional, y que por ende, no le es aplicable los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y muchos menos las normas relativas al Código Civil que regulan el daño moral, el lucro cesante y el Daño Emergente. Así mismo LA EMPRESA demandada deja constancia de haberle impartido a LA DEMANADANTE, las instrucciones sobre los riesgos de los puestos de trabajo que ocupo en transcurso de la relación laboral y de haber dado cumplimientos con las ordenamientos dictados por el IPSASEL en materia de seguridad, condiciones y medio ambiente de trabajo, sin que hasta la presente fecha haya sido multada a consecuencia del incumplimiento de alguna instrucción o norma legal sobre la materia. Por otra parte, LA EMPRESA sostiene, que la trabajadora estuvo de reposo desde 07 de junio de 2006 hasta finales del 2007, razón los la cual se dio por terminada la relación de trabajo, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica del trabajo, y por ende, se le dio a la trabajadora el cien por ciento (100%) de sus prestaciones sociales por lo que no tendría derecho alguno al pago de uno supuestos reposos a partir del 2007. Tampoco a juicio de LA EMPRESA, la accionante tendría derecho al Cesta Ticket, porque la Empresa manifiesta que durante la vigencia del contrato de trabajo otorgaba el citado beneficio a través de un comedor. QUINTA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado en las Cláusulas TERCERA Y CUARTA de esta Transacción por cada una de las partes, y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, con el único propósito de dar por terminado el presente juicio, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionados con la prestación de servicios que existió entra LA DEMANDANTE y LA EMPRESA, incluyendo todos aquellos que pudieran derivarse de manera directa o indirecta del contrato de trabajo, incluyendo los conceptos derivados por la liquidación percibida a la finalización del mismo, así como por los hechos contenidos en el presente juicio y por las posibles y eventuales indemnizaciones demandadas por ENFERMEDAD OCUPACIONAL y en base a dicho origen y grado de Discapacidad o Incapacidad como ha sido certificada legalmente, tanto por el INPSASEL y como por el IVSS, y especialmente, por las indemnizaciones expresamente aquí demandadas y/o contenidos en el libelo y en este documento, ambas partes de mutuo y común acuerdo convienen en fijar por concepto de PAGO ÚNICO Y ESPECIAL DE CARÁCTER TRANSACCIONAL, encontrándose comprendido, a todo evento, en la cantidad fijada por ello cualquier derecho, incluyendo los derivados de la terminación del contrato de trabajo, la suma total de OCHENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) monto que a petición directa de LA DEMANDANTE, ha solicitado se le haga mediante la emisión de dos (2) cheques uno a nombre BELKYS CASTRO por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 56.000,00), dicho cheque fue librado contra el Banco Mercantil, y signado con el N° 700077055, y el otro, por el resto del monto indicado, es decir, por VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,00), girado a solicitud de la accionante, a nombre de JOSÉ GREGORIO BRAVO, siendo signado el mencionado instrumento con el N° 33077056 y librado contra el Banco Mercantil. Ambos cheques los recibe LA DEMANDANTE, en este acto, dejándose copia de los mismos en este Expediente a los efectos legales consiguientes. La demandante manifiesta así su conformidad con la suma total convenida como pago transaccional, en los términos antes señalados, recibiendo conforme el Cheque antes identificado. Igualmente, considera así como incluido en el total transaccional convenido todos los conceptos relacionados tanto en su libelo como los derivados del contrato de trabajo, tanto por las Indemnizaciones de Daños y Perjuicios por Enfermedad Ocupacional conforme a la LOPCYMAT y Código Civil, como por los conceptos integrantes de su Liquidación de Prestaciones Sociales; con lo que da por terminado cualquier vinculo que haya podido existir con la Empresa, por la causa reconocida por las partes conforme a Certificación del IVSS, aún reflejándose la consideración de origen ocupacional para los cálculos y los conceptos que se consideran transados y pagados en este acto, así como los gastos en que pudiere incurrir la acciónate en el futuros ya sean estos gastos médicos en la más amplia acepción de la palabra por lo que ambas partes han cedido en sus pretensiones para alcanzar este acuerdo, quedando reflejado la concesiones mutuas que se han hecho las partes. Igualmente las partes han aceptado que cada parte cubre sus propios gastos judiciales derivados del presente juicio, sin que ninguna pueda reclamarle a la otra por concepto de costos o costas. SEXTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: LA DEMANDANTE reconoce y expresamente declara que: Primero: En virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente tanto por el profesional del derecho especialistas en la materia, escogido por ella, como por los Funcionarios del Trabajo competentes en su oportunidad, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en la misma, razón por la cual LA DEMANDANTE expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no ser sujeto de constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona, para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente LA DEMANDANTE declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos derivados de la relación laboral que tuvo con misma, y cualquier otro concepto que pudieran haberle correspondido por el término de la relación que existió entre ambas partes. En consecuencia, LA DEMANDANTE se da por satisfecha, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que LA DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza y/o con su terminación, ni por: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses: Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a LA DEMANDANTE, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero limitado a Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales, mercantiles o de cualquier naturaleza que LA DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a LA DEMANDANTE, por concepto de los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza, se entenderá que tales hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por LA DEMANDANTE en la presente transacción. SÉPTIMA: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente Transacción, en virtud de lo que LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su total satisfacción, la suma neta mencionada en la Cláusula Quinta por los conceptos allí discriminados. LA DEMANDANTE declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, reconoce y acepta que el pago que aquí ha recibido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y que por ende nada mas ha de reclamarle a LA EMPRESA y renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil penal, vinculada directa o indirectamente con el pago de los conceptos cancelados en este acto por la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. OCTAVA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionados con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Miranda, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. NOVENA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a LA DEMANDANTE, en virtud de la terminación de la relación de trabajo, y por tal motivo solicitamos a la ciudadana Jueza que conoce de la presente causa le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que se da por terminado el procedimiento. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos, los cuales se ordenan hacer entrega en este acto y así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
LA JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 2357-09
YG.-
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