JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento Por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesto por las ciudadanas, ESTEVES ATENCIO YURI ANDREINA, CIFUENTES REYES LAURA ANDREINA Y FLOREZ FLOREZ YERLI contra la empresa accionada MINERAS LOMAS DE NIQUEL, C.A., A tales efectos comparece las ciudadanas: ESTEVES ATENCIO YURI ANDREINA, CIFUENTES REYES LAURA ANDREINA Y FLOREZ FLOREZ YERLI, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-20.355.164, V.-18.853.035 y V.-18.778.473, partes actoras acompañada de la profesional del derecho abogado ERIKA ALISET DIAZ GARCIA, DE S. titular de la cédula de identidad N° V.- 8.682.621, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.175, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora cuya representación consta a las actas del expediente. Así mismo comparece el profesional del derecho abogada NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.814.325, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.443. en su carácter de apoderada de la parte accionada quien tiene acreditado poder de representación en auto.- De seguida, la Juez como rectora del proceso les insta a buscar punto de afinidad que lo conlleven a una solución conforme los montos reclamados, le concede el derecho a palabra a las partes.- En este estado, la representación de la parte accionada manifiesta: Considero que el tiempo de servicio prestado por las partes accionantes a mi representada le fue cancelado en su oportunidad, por lo que se puede observar de su liquidación que se desprende de auto, y como quiera, que el presente procedimiento es conciliatorio, y con vista que la misma no emerge la Convención Colectiva aludidas por las accionadas en virtud de la reclamación, sin embargo la empresa ofrece cancelar una Indemnización de Bolívares Seis Mil exactos (Bs.6.000,00) a todas y cada una de las partes accionantes, con el objeto de dar por terminado el presente Procedimiento.- Así mismo expresa la partes accionantes conjuntamente con su representada acepto el ofrecimiento con los argumentos expresados y discutido en derecho ante esta audiencia preliminar.- En este estado, las partes proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LAS DEMANDANTE: ESTEVES ATENCIO YURI ANDREINA, CIFUENTES REYES LAURA ANDREINA Y FLOREZ FLOREZ YERLI, contra la empresa accionada MINERAS LOMAS DE NIQUEL, C.A., la suma transaccional única y definitiva de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de las DEMANDANTE: ESTEVES ATENCIO YURI ANDREINA, CIFUENTES REYES LAURA ANDREINA Y FLOREZ FLOREZ YERLI, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme salario integral b) Vacaciones Fraccionadas, c) Diferencia de Utilidades, d) Utilidades Fraccionadas e) Diferencia de la prima por tiempo de viaje, f) Intereses sobre prestaciones.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LAS DEMANDANTE: ESTEVES ATENCIO YURI ANDREINA, CIFUENTES REYES LAURA ANDREINA Y FLOREZ FLOREZ YERLI tenga o pudiera tener contra la empresa accionada MINERAS LOMAS DE NIQUEL, C.A. la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), cada una, siendo un monto total por cancelar de DIECIOCHO MIL BOLIVARES sin céntimos (Bs. 18.000,00), en cheque de gerencia a nombre de las accionante consignado en la sede del Tribunal, lo cual se podrá consignar dentro de los once (11) días hábiles siguiente a la suscripción de la presente acta, vale decir, el día veintiséis (26) de noviembre de 2009, dentro de las horas de despacho.- LAS DEMANDANTE: ESTEVES ATENCIO YURI ANDREINA, CIFUENTES REYES LAURA ANDREINA Y FLOREZ FLOREZ YERLI, manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2299-09. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa accionada MINERAS LOMAS DE NIQUEL, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa accionada MINERAS LOMAS DE NIQUEL, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresamente e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos de la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago ofrecido, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a las demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la presente transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTES ACTORAS



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
Exp: 2299-09
YG/.