JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
ACTA.
En horas de despacho del día de hoy, miércoles once (11) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento contentivo por Accidente de Trabajo, interpuesto por el ciudadano PINEDA GARCIA JHONY, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS C.N.C. VENEZUELA C. A., Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal, y a tales efectos comparece el ciudadano PINEDA GARCIA JHONNY ALQUIB, titular de la cédula de identidad N° V.-13.233.425, acompañado de la profesional del derecho abogado, CAMACHO OLIVEIRA MARIA MILAGROS, titular de la cédula de identidad N°.-V.-16.923.258, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.198, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que acredita en autos.- Igualmente comparece el ciudadano PERAZA MEZA ALFREDO JOSE, titular de la cédula de identidad N°V.-12.414.600, parte accionada acompañado de sus apoderados judiciales abogados RUTH MAIRA RODRIGUEZ BARRAS y FRANCO NARCISO, titulares de la cédulas de identidad Nros.- V.2.635.196 y V.-4.056.762, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.556 y 21.656 respectivamente, en representación de la parte accionada conforme instrumento poder que consta de auto al folio 49.- De seguida, la Juez como rectora del proceso, continua en su fase mediadora propia de su competencia y le expresa nuevamente las bondades de la mediación, e igualmente le incita a buscar puntos de encuentro que les permita de manera conciliada resolver el conflicto planteado, le concede el derecho de palabra a las representaciones judiciales de las partes involucradas, lo cual proceden ambas representaciones a dialogar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar el monto demandado.- Siendo ello así, entra este Juzgado entra a determinar el producto del desarrollo de la audiencia, se explana de autos que el trabajador comenzó a presentar diagnósticos, a través de Informes médicos, siendo practicadas en varias oportunidades, lo cual indica que el trabajador tiene problemas de Fractura a nivel de la unión de la cabeza y el cuello femoral del lado izquierdo, sin embargo, alega que ha solicitado evaluaciones con INPSASEL, a los fines que emita la certificación de la enfermedad que padece producto del accidente, Informe este de calificación que establece la enfermedad y que jamás se envió ante este Juzgado, lo cual manifiesta que se hizo otras evaluación diagnostica, por tal razón expresa que la ley aplicable es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo.- por lo tanto visto lo expuesto por las partes de llegar acuerdo a la solución del conflicto, solamente bajo estos argumentos explanados se acuerda lo solicitado, como es la conciliación entre las partes. Así se establece.- Una vez discutidos todos estos argumentos la parte actora, conjuntamente con la accionada deciden en este acto, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo y convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE PINEDA GARCIA JHONNY ALQUIB, contra Sociedad Mercantil PROYECTOS C.N.C. VENEZUELA C. A. la suma transaccional única y definitiva de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamados DEL DEMANDANTE: PINEDA GARCIA JHONNY ALQUIB, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Enfermedad Profesional establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.- b) Indemnización prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo.- c) Daño Material conforme lo previsto en el artículo 1.273 del Código Civil y 1.185 ejusdem.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: PINEDA GARCIA JHONNY ALQUIB tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil PROYECTOS C.N.C. VENEZUELA C. A., la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) sola cuota en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 20.000,00), que la parte actora recibe en este acto a su entera y cabal disposición en cheque personal, girado contra el Banco Banesco, bajo el N° de cheque 41512780, número de cuenta 0134-0214-13-2143035312, a nombre del accionante.- EL DEMANDANTE: PINEDA GARCIA JHONNY ALQUIB, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2333-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil PROYECTOS C.N.C. VENEZUELA C. A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil PROYECTOS C.N.C. VENEZUELA C. A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo.- Por último, las partes una vez consignadas las pruebas al inicio de esta audiencia, solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 2333-09
YG/.
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