JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

ACTA.

En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento por Diferencia de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana, PARRA ALVARADO ZAIDA CAROLINA, contra la Sociedad Mercantil LICORERIA Y DELICATECES “LA TORRE” CH., C.A.- Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece la ciudadana PARRA ALVARADO ZAIDA CAROLINA, titular de la cédula de identidad N°V.-12.731.827, asistido de de la profesional del derecho abogado AMANDA APARICIO VERDUGO, titular de la cédula de la identidad N° V.-6.841.415, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.696.- De igual forma, comparece la ciudadana SILVA PALENCIA SHEILA DANIELA, titular de la cédula de identidad N°V.-11.918.529 en su carácter de Vice-Presidenta de la empresa accionada acompañado de sus apoderados judiciales MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA y JESUS RAFAEL ACOSTA ESPINOZA titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 13.910.810 y V.- 6.843.777, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.305 y 46.929 respectivamente, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada conforme representación que tiene acreditado en este auto.- En este estado la Juez como rectora del proceso, luego de manifestar a las partes las comprobadas bondades de la mediación como solución cierta y efectiva de controversia, les incita a las partes a buscar puntos de convergencia que ponga fin a la presente causa, pues en sus manos esta la solución, cedió el derecho de palabra a cada una de las partes para exponer sus argumentos en derecho.- En este estado, la representación de la parte accionada expresa que se realizo el calculo de los conceptos reclamados, sin embargo a los fines de lograr la conciliación les propone un monto en dinero, monto este que analiza la parte accionante y luego expresa que quiere llegar acuerdo en los términos que fue dialogado.- En este estado, vistas las exposiciones deciden ambas partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: ALVARADO ZAIDA CAROLINA, contra la Sociedad Mercantil LICORERIA Y DELICATECES “LA TORRE” CH., C.A.- la suma transaccional única y definitiva de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Diferencia por Prestaciones de Antigüedad, vista que no se tomo en cuenta para el calculo el salario normal, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Del Trabajo, b) Diferencia de pago de Vacaciones, c) Diferencia de Utilidades, d) Intereses sobre Prestaciones de Antigüedad.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: ALVARADO ZAIDA CAROLINA, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil LICORERIA Y DELICATECES “LA TORRE” CH., C.A.- la suma acordada, la demandada propone pagar en dos (02) cuotas de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00) cada una, en cheque de gerencia a nombre de la accionante consignado en la sede del Tribunal, comenzando la primera: el día de hoy doce (12) de noviembre de 2009, que recibe a su entera y cabal disposición dicha cantidad, en cheque de la empresa girado contra la Entidad Bancaria Banco plaza bajo el N° de cuenta 0138-0019-71-0190011017, cheque número 00000471, y la segunda: Las partes de mutuo acuerdo deciden esperarse por espacio de treinta y seis (36) días continuos contados a partir del día de mañana trece (13) de noviembre de 2009, vale decir la entrega de esta cuota se materializa el día dieciocho (18) de diciembre de 2009, dentro de las horas de despacho en cheque de gerencia o de la empresa a nombre de la accionante.- LA DEMANDANTE: ALVARADO ZAIDA CAROLINA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2547-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil LICORERIA Y DELICATECES “LA TORRE” CH., C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil LICORERIA Y DELICATECES “LA TORRE” CH., C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vistos los términos expuesto en esta transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pendiente, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA



REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


Exp: 2547-09
YG.