JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Acta
En horas de despacho del día de hoy, jueves doce (12) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:300 a.m., día y hora fijado para la Celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales que interpuso el ciudadano MORALES AREVALO JUAN JOSE, contra la empresa demandada Sociedad Mercantil “LUNCHERIA Y BILLARES MARLON”, C.A., tales efectos comparece el ciudadano MORALES AREVALO JUAN JOSE, titular de la cédula de identidad N°V.-13.042.709, acompañado del Procurador Especial del Trabajo abogado, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de cédula de identidad N° 13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien tiene poder acreditado en auto. Así mismo, comparece el ciudadano NASCIMIENTO MENDES GABRIEL, titular de la cédula de identidad N°E.-81.180.506, en su carácter de Accionista-Administrador, asistido del profesional del derecho, abogado TARCISIO E. MILANO PARRA, titular de cédula de identidad N°V.-. 626.744, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 39.024 y de este domicilio. De seguida, la Juez como rectora del proceso expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, le expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversia, nuevamente le incita a buscar puntos de encuentro que les permita de manera conciliada, resolver el conflicto planteado.- De manera que los representantes judiciales de ambas partes involucradas proceden a determinar los calculos que les corresponden en derecho a la parte actora, siendo el monto reclamado en el libelo de demanda de Bs. 1.815,41 que descontado la cantidad de Bs.1.475,60 que en este acto el ciudadano Morales Arevalo Juan Jose, parte actora se encuentra conteste que recibió esta última cantidad de Bs. 1.475,60 conforme a la terminación de la relación de trabajo; expresando de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: MORALES AREVALO JUAN JOSE, contra la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA Y BILLARES MARLON”, C.A. la suma transaccional única y definitiva de TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 340,00), la cual comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados del DEMANDANTE: MORALES AREVALO JUAN JOSE, contenidos en el libelo de demanda y según emerge el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme las disposiciones del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, conforme el interés mensual calculado en base a la tasa que establece el Banco Central de Venezuela, c) Vacaciones Fraccionadas, d) Utilidades Fraccionadas.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: MORALES AREVALO JUAN JOSE, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA Y BILLARES MARLON”, C.A., la suma acordada, la demandada propone en pagar en una (01) sola cuota que recibe en dinero efectivo a us entera y cabal disposición de la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA Y BILLARES MARLON”, C.A., El DEMANDANTE: MORALES AREVALO JUAN JOSE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transados de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2557-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA Y BILLARES MARLON”, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “LUNCHERIA Y BILLARES MARLON”, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendra acción contra la otra por algunos de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los acuerdos transados y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.-. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
Exp:2557-09
YG/.
LA SECRETARIA
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