JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

Acta
En horas de despacho del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de noviembre del año dos mil nueve (2009,) siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, por Prestaciones Sociales que interpuso la ciudadana PRISILA ROSA GUERRERO GUERRERO, contra la empresa la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO AMERICANA, C.A.,- Se anunció el acto de viva voz a las puertas del Tribunal, y a tales efectos compareció la ciudadana GUERRERO GUERRERO PRISILA ROSA, titular de la cédula de identidad N°V.-12.356.809, parte actora acompañado del Procurador Especial del Trabajo abogado, LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE, titular de la cédula de identidad N° V.-13.289.224, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.839, en su carácter de apoderado de la parte actora, quien tiene poder de representación que cursa en auto.- Así mismo, comparece el abogado; MARIA MAGALI MACEDO WALTER., titular de la cédula de identidad N° V.3.587.456, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.905, quien actúa en su carácter de apoderado de la parte accionada, según representación que tiene acreditado en auto a los folios 37 y 38.-. De seguida, la Juez les manifiesta a las partes nuevamente las bondades de la mediación como solución de controversias, le incita a buscar puntos de encuentro que les permita de manera conciliada, resolver el conflicto planteado.- De manera inmediata proceden ambas representaciones, una vez analizados los cálculos con respecto al salario que se tomo en cuenta sus Prestaciones Sociales no era el correcto; pues bien, el salario determinado para su calculo conforme los recibos de pagos fueron determinados año a año ante este Juzgado a los fines de lograr un acuerdo conciliatorio y determinar con exactitud lo que le corresponde por la prestación de servicio que mantuvo ciudadana Guerrero Guerrero Prisila Rosa, parte actora con la Panadería y Pastelería “Luso Americana, C.A.” Expresando en este acto de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, los aquí presentes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA DEMANDANTE: PRISILA ROSA GUERRERO GUERRERO, contra La Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO AMERICANA, C.A.,- la suma transaccional única y definitiva de TRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del la DEMANDANTE: PRISILA ROSA GUERRERO GUERRERO, contenidos en el libelo de demanda y según emerge el siguiente: a) Prestación de Antigüedad, conforme las disposiciones del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cantidad de Mil Trescientos Setenta y Tres con cuarenta y nueve céntimos (Bs.1.373,49), b) Diferencia de Antigüedad de Trescientos Siete Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 307,35), c) Vacaciones Fraccionadas y diferencia de Quinientos Cuarenta y Seis con cuarenta céntimos (Bs. 546,40), d) Intereses sobre Fideicomiso en Quinientos Ochenta y Ocho con ochenta y siete céntimos (Bs. 588,87) e) Utilidades Fraccionadas, cuyo calculo fue efectuado en la cantidad de Ciento Cincuenta y Tres con sesenta y ocho céntimos (Bs. 153,68), e) Días Domingos laborados la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cuatro con noventa y un céntimos (Bs. 644,91).- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: PRISILA ROSA GUERRERO GUERRERO, tenga o pudiera tener contra La Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO AMERICANA, C.A., la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota de TRES MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (Bs. 3.000,oo), en cheque de gerencia a nombre de la accionante consignado en este acto bajo número de cheque 01340066112120210001, girado contra el Banco Banesco en la cantidad arriba indicada, lo cual recibe a su entera y cabal disposición la actora.- LA DEMANDANTE: PRISILA ROSA GUERRERO GUERRERO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2486-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a La Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO AMERICANA, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO AMERICANA, C.A., el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto el acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que fue concebida en este acto, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA






LA SECRETARIA


Exp: 2486-09
YG/.