JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-

199 y 150°

EXPEDIENTE Nº 2236-09

PARTE ACTORA:
BRITO PACHECO JUAN VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.818.423, y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBONOS, titular de la cédula de identidad N° V.-5.519.956, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.861, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante conforme poder de representación, instrumento Apu-Acta, que riela a los folios 89 y 50 de auto.-

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA FA-VI 2005, C.A.”., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 80, Tomo: A-25 en fecha 31 de octubre de 2005.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE ALI ANGARITA LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de la cédula de identidad N°V.-7.661.815, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.604, quien actúa como apoderado judicial de la parte accionada según representación acreditada en auto al folio 105 y su vuelto.-


MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS
(Conforme Providencia Administrativa)

.-Se inicia la continuación de la presente audiencia en el día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento contentivo por Prestaciones Sociales y Pagos de Salarios Caídos, interpuesto por el ciudadano: BRITO PACHECO JUAN VICENTE, contra la empresa Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA FA-VI 2005, C.A.”.- A tales efectos se anuncia el acto a viva voz y comparece el ciudadano BRITO PACHECO JUAN VICENTE, parte actora acompañado del profesional del derecho abogado, MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ARBONOS, en su carácter de apoderado de la parte actora y JORGE ALI ANGARITA LOPEZ, en su carácter de apoderado de la parte accionada debidamente identificados- De seguida, la Juez como rectora del proceso, continua su función mediadora propia de su competencia, y una vez, mas exhorta a las partes a buscar puntos de equilibrio en las conversaciones que sostienen conforme el calculo de lo que corresponde, vista los tres (03) meses, veintitrés (23) días de prestación de servicio que mantuvo con la empresa accionada.- En efecto, cede el derecho a palabra a cada una de las partes a los fines de exponer sus argumentos.-Y en tal sentido, manifiestan ambas representaciones judiciales, en vista de la revisión realizada sobre los conceptos demandados se observa; con respecto a la reclamación del pago de los salarios caídos se computa desde el ilegal despido, vale decir, el día 19 de julio de 2007 hasta la notificación del accionado que consta de auto, a razón de salario diario de Bs. 34,28, en lo que respecta a la Prestación de Antigüedad se toma el salario básico de Bs. 32,92, mas sus incidencias salariales conforme a las pruebas presentada por el accionado en esta fase.-, en tal sentido, en dicho dialogo, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva, logran convenir, y deciden de mutuo acuerdo conforme el monto ofrecido por estas reclamaciones, poner fin a la presente discusión.- por lo tanto, acuerdan en celebrar el presente convenio Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación ante la fase de juicio que pudiere existir a los fines de dirimir la controversia, y convienen libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE: BRITO PACHECO JUAN VICENTE, contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA FA-VI 2005, C.A.”, la suma transaccional única y definitiva de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE: BRITO PACHECO JUAN VICENTE, contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: a) Prestación de Antigüedad, conforme lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Intereses sobre Prestaciones Sociales, c) Vacaciones Fraccionadas; periodo 2007-2008 d) Utilidades Fraccionadas; periodo 2007-2008, e) Indemnización por Despido Injustificado, numeral 1 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, f) Indemnización Sustitutiva de Preaviso literal a, artículo 125 ejusdem.- h) Salarios Caídos, por este concepto se recibe la cantidad de cantidad de Bolívares Once Mil Doscientos Noventa y Cuatro sin céntimos (Bs.11.294,00).- Siendo la cantidad a cancelar de Quince Mil Bolívares Fuertes sin céntimos (Bs.15.000,00) monto este que la parte actora decide aceptarlo como arreglo transaccional para poner fin a dicho litigio.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que el DEMANDANTE: BRITO PACHECO JUAN VICENTE, tenga o pudiera tener contra la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA FA-VI 2005, C.A.” la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola cuota de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 15.000,00) en cheque de gerencia a nombre del accionante consignado en la sede de este Tribunal, el día martes dos (02) de diciembre de 2009, en horas de despacho. El DEMANDANTE: BRITO PACHECO JUAN VICENTE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2236-09. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA FA-VI 2005, C.A.” por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA FA-VI 2005, C.A.” el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante este Juzgado y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista los términos del acuerdo transaccional y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos que fue concebida en este acto; con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





Exp: 2236-09
YG.-

LA SECRETARIA