JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 06 de Noviembre de 2009.

199° y 150º

Visto el escrito transaccional (folios 209 al 219), presentado en fecha 02 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos PEDRO JOSÉ RIVERO BLANCO, ISNALDO ANTONIO MARCANO, MIREYA COROMOTO RAMÍREZ ADRIÁN, ADELMO INFANTE, JOSÉ DE LOS SANTOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ y GABRIEL JESÚS ARGUINZONES CORDOVEZ, en su carácter de parte demandante, asistidos por el abogado MANUEL ALEJANDRO FUENTES MEDINA; y la Empresa CORPORACIÓN ADICORA, C.A., representada por el abogado JUAN CARLOS PAPARONI, mediante el cual exponen:

“…LOS ACTORES declaran y reconocen de manera expresa , libre de todo apremio y coacción, en pleno uso de sus facultades físicas y mentales que el monto que será pagado por LA DEMANDADA, compensa y finiquita todos y cada uno de los conceptos de naturaleza laboral derivados de la relación de trabajo, así como los montos reclamados en el presente proceso y específicamente cualquier otro monto adeudado para esta fecha por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia en el pago de días de descanso, sábados, domingos y feriados legales o contractuales, sobre tiempo, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, diferencia en el pago de vacaciones así como cualquier diferencia en la participación en los beneficios o utilidades, intereses, indemnizaciones o pagos de cualquier naturaleza por mora o retardo en el pago; corrección monetaria o ajustes por inflación; así como los costos, costas, gastos y honorarios de abogados.

…previo a una deducción del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto individual que corresponde a cada uno de LOS ACTORES y que estos han autorizado expresamente que le sea descontado de su respectivo pago para ser entregado por cuenta de ellos directamente a su abogado apoderado ciudadano Manuel Alejandro Fuentes, antes identificado, por concepto de Honorarios Profesionales y quien declara recibir en este acto, quedando en definitiva el monto recibido en este acto por cada trabajador discriminado de la siguiente manera:


Trabajador Cheque N° Monto Bs.
PEDRO JOSÉ RIVERO 84688087 9.144,68
MIREYA RAMÍREZ ADRIÁN 40688085 10.253,15
ADELMO INFANTE 43688086 11.688,05
JOSÉ DE LOS SANTOS GONZÁLEZ 16708690 25.200,00
GABRIEL ARGUINZONES 26688088 6.511,03
ISNALDO MARCANO 29688089 1.935,00
SUB - TOTAL 64.731,91
Honorarios Profesionales Abogado Manuel Fuentes 7.192,24
TOTAL GENERAL 71.924,15

Los cheques antes identificados son entregados por el apoderado de LA DEMANDADA y recibidos en este acto por cada uno de LOS ACTORES a su entera y cabal satisfacción.
…LOS ACTORES reconocen adicionalmente y en forma expresa haber recibido oportunamente en el mes de Diciembre del año 2008, los montos correspondientes a utilidades y vacaciones del año 2008, declaran y reconocen igualmente haber recibido a lo largo de la relación laboral los anticipos de prestaciones sociales y los intereses discriminados en los cálculos de las Liquidaciones contenidas en el presente documento, razón por la cual declaran que LA DEMANDADA nada les adeuda por estos conceptos.
…LOS ACTORES intervinientes en este acuerdo declaran que con el pago único acordado por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, sumado a los conceptos demandados pagados a través del presente acuerdo, otorgan el más amplio y formal finiquito a favor de LA DEMANDADA sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de ellos como consecuencia directa o indirecta de la relación que vinculó a las partes, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamar a la empresa demandada por ningún concepto derivado de la relación de trabajo finalizada el 7 de Enero de 2009.
Como consecuencia del presente acuerdo y con base al pago que por concepto de Liquidación correspondiente a la finalización de la relación laboral, LOS ACTORES han decidido desistir de la acción judicial instaurada contra LA DEMANDADA....”.

Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:

Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”

Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un contrato de transacción, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la homologación al acuerdo transaccional de fecha 02 de Noviembre de 2009, efectuado en los términos expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-

YUDITH DEL CARMEN GONZÁLEZ
LA JUEZ ISBELMART CEDRÉ TORRES LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA
EXP Nº 2070-08
YCG/ICT/JG