JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIAION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Acta
En horas de despacho del día de hoy, viernes seis (06) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR (INICIO), en el presente procedimiento contentivo por Calificación de Despido, interpuesto por la ciudadana RAMIREZ PEREZ ARIANA ELENA, contra la Sociedad Mercantil TU AUTO MOTORS, C.A., Se anuncia el acto a las puertas del Tribunal y a tales efectos comparece la ciudadana RAMIREZ PEREZ ARIANA ELENA, titular de la cédula de identidad N° V.-13.600.885, parte actora en el presente procedimiento, asistido del Profesional del Derecho abogado DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PEREZ, titular de la cédula de identidad bajo el N°V.- 10.040.599, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.738, y de este domicilio.- Así mismo comparece el abogado RUBEN CARRILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad N°V.- 3.838.238 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderado de la parte accionada quien presenta instrumento poder en este acto ante la Notaria Publica Sexta Del Municipio Chacao del Estado Miranda, autenticado bajo el N°54, Tomo 70-A-Cto, de fecha 17 de septiembre de 2008.- quien acredita en este acto en copias simples a los fines que surta sus efectos legales, y lo cual tuve a la vista en original.- En este estado la Juez como rectora del proceso, le manifiesta las bondades de la mediación, y en su función mediadora propia de su competencia, conmina a las partes en buscar puntos de equilibrio vista la naturaleza especialisima de la acción, como lo es la estabilidad en el trabajo, cede el derecho de palabra a las partes aquí presente.- En efecto manifiesta la representación judicial de la parte accionada, que Conviene en el Reenganche de la trabajadora, con la salvedad que conforme al pago de los salarios dejados de percibir solicita se fije una nueva oportunidad para hacer efectivo dicho monto con vista al salario mensual que percibía al momento del despido; de Bolívares Tres Mil Cien (Bs. 3.100,00) mensual.- De manera inmediata, expresa el abogado asistente que su representada acepta lo convenido siempre y cuando sea en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido, como es el cargo desempeñado, horario y salario con sus respectivas comisiones.- Ahora bien, visto el señalamiento sobre los argumentos expuestos conforme al Convenimiento y aceptados por las partes aquí presente, se observa que la Solicitud de Calificación de Despido, conlleva el Reenganche y Pago de Salarios Caídos que tiene por objeto no solo el pago de salarios caídos (obligación de dar) sino la reincorporación del operario a su sitio de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido (obligación de hacer); y siendo que las partes están contestes en cuanto al reenganche del trabajador que tendrá lugar el día hábil siguiente al de hoy, vale decir, el día lunes nueve (09) de noviembre de 2009, en su horario comprendido, mal podía calcularse el pago efectivo de los salarios caídos en este acto, con vista al señalamiento de la parte actora que manifiesta que además de su salario mensual de Bs. 3.100,00 devengaba comisiones producto de las funciones propias de su cargo que desempeñaba, por lo tanto, se considera fijar para el día doce (12) de noviembre de 2009, a las once de la mañana (11 a.m.) la continuación de la audiencia lo cual la parte accionada se compromete a traer montos conforme el salario devengado y las comisiones percibidas a los fines de determinar el monto total de los salarios caídos que como lo expresa la Jurisprudencia será calculado desde la fecha que consta en auto la notificación de la accionada hasta la fecha de su reincorporación ordenada por este Juzgado.- Finalmente, en cuanto al momento desde el cual deben pagarse los salarios caídos, este Tribunal observa que es criterio reiterado de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia que los mismos se computan desde la notificación de la demanda; es decir, el día 19 de octubre de 2009, hasta la fecha de su reincorporación, el día lunes nueve (09) de noviembre de 2009, monto este que deberá traer la representación judicial conforme los lineamientos ordenados para el salario.- Y siendo, que la norma del Código de Procedimiento Civil en su articulo 263 dispone ¨ El acto por el cual conviene el demandado en la demanda, es irrevocable ….. ¨ Por otra parte el Convenio; ¨Es una concesión total de una de las partes a la otra.¨ , y debido que el mismo es un acto de la demandada, mediante el cual la parte demandante estuvo satisfecha de ello, de conformidad a este acto de apertura de audiencia.- En consecuencia, se Homologa el Convenimiento y se ordena el reenganche de la trabajadora para el día lunes nueve (09) de noviembre de 2009, quien deberá expresar ante este Juzgado lo pertinente conforme a su reenganche a partir de ese día. Así se decide
Con base en las motivaciones expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Homologa el presente Convenimiento en los mismos términos expresados por las partes conforme lo previsto al artículo 263 del Código ed Procedimiento Civil que se aplica por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara: PRIMERO: El reenganche de la trabajadora RAMIREZ PEREZ ARIANA ELENA, en las mismas condiciones en que se encontraba al momento de su despido.- SEGUNDO: Deberá la accionante presentarse ante la oficina de la empresa TU AUTO MOTORS C.A., en la dirección: Bajada el Tambor, Avenida Pedro Russo Ferrer, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, para el desempeño de sus funciones y la parte accionada TU AUTO MOTORS C.A., debe acatar la orden en los términos expuestos.- TERCERO: Quedan convocadas ambas partes para el día 12 de noviembre de 2009, a los fines del pagos efectivo de los salarios caídos conforme el salario estipulado anteriormente mas sus comisiones, desde el día 19 de octubre de 2009 hasta el nueve (09) de noviembre de 2009, fecha esta última de su reincorporación.- CUARTO: la ciudadana RAMIREZ PEREZ ARIANA ELENA, deberá exponer ante este Juzgado todo lo concerniente con respecto a su reincorporación a su puesto de trabajo.-CUMPLASE.- LIBRESE OFICIO. Es todo, termino se leyó y conforme firman.

YUDITH GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



Exp: 2551-09
YG/KSA.

LA SECRETARIA