REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA
199° y 150 °
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2009-000751.
PARTE ACTORA: JESUS MANUEL ZAMBRANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.787.014.
ABOGADO DEL ACTOR: ABELARDO RAMIREZ, bajo el IPSA Nro: 74.441.
PARTE DEMANDADA: PASTEURIZADORA TACHIRA CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JUAN JOSE FABREGA, con IPSA Nro: 83.046.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Viernes 13 de noviembre de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00am) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los apoderados de ambas partes y el trabajador JESUS MANUEL ZAMBRANO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-16.787.014, la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal procedió a explicarles el motivo de la Audiencia y las reglas a seguir. Se les concedió un tiempo prudencial a las partes y en este estado se le dio el derecho de palabra a el apoderado de la demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora, reciba la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ Y OCHO CENTIMOS (Bs.137.252,18).Lo cuales le serán cancelados por conceptos de indemnizaciones de accidente de trabajo, tanto por daño moral, como por daño material, por pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dichos pagos se realizan respectivamente, de la manera siguiente: respecto a la indemnización se cancelará Bs.117.000,00 de los cuales para el día de hoy se pagaran Bs.58.500,00 mediante cheque del Banco SOFITASA de N° 08567101 de fecha 12-11-2009, a nombre del trabajador y se le entregará en fecha 08-01-2009 un segundo pago por Bs.58.500,00 para así cumplir dicho concepto a su total satisfacción, en cuanto a las prestaciones y otros conceptos recibe, además en éste acto la cantidad de Bs.10.931,57 mediante cheque del Banco SOFITASA de N° 08567102 y otro del banco Venezolano de Crédito en cheque de gerencia N° 00006120 de fecha 09-11-2009 por Bs.9.860,61, ante éste Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le correspondía al pago de sus indemnizaciones y prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifestó que acepta conforme la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda y acuerdan además, dar por terminada en forma definitiva la relación de trabajo; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena expedir tres (03) copias certificadas de la presente acta. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste ante este Tribunal su pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA
Parte Actora.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
EXP.SPO1-L-2009-000751.
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