REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, veintiséis de noviembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000828
PARTE DEMANDANTE: FREDDY ANTONIO SUÁREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.598.445
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: FANNY DUNLLÍN LIMA GÁMEZ.
PARTE DEMANDADA: PRINCE´S COMIDA RÁPIDA, representada por la ciudadana LILIANA LÁZARO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-22.982.051.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha lunes dieciséis (16) de noviembre de 2009, la Procuradora del Trabajo FANNY DUNLLÍN LIMA GÁMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.645, en representación del ciudadano FREDDY ANTONIO SUÁREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.598.445, presentó demanda contra la Empresa PRINCE´S COMIDA RÁPIDA, representada por la ciudadana LILIANA LÁZARO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-22.982.051, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Por auto de fecha miércoles dieciocho (18) de noviembre de 2009, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
El día viernes veinte (20) de noviembre de 2009, por medio de diligencia, el ciudadano Alguacil del Tribunal, informó sobre la notificación practicada a la parte demandante y la notificación fue certificada por la Secretaria Judicial del Tribunal en fecha lunes veintitrés (23) de noviembre de 2009.
El día martes (24) de noviembre de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante, presentó escrito de subsanación al libelo de la demanda.
Ahora bien examinado el escrito de subsanación presentado por la parte actora, se observa que el libelo de la demanda no fue corregido correctamente, en virtud a que no cumplió con lo ordenado en el numeral segundo del auto en el cual se ordena la corrección de la demanda, ya que, se le ordenó que indicara específicamente, sí los días de descanso y feriados laborados correspondían a: feriados, de descanso o domingos.
Por lo antes expuesto este Tribunal considera que las omisiones antes señaladas violentan el derecho a la defensa y al debido proceso, cuyos derechos procura preservar la institución del Despacho Saneador.
En virtud a lo expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SUÁREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.598.445, contra la Empresa PRINCE´S COMIDA RÁPIDA, representada por la ciudadana LILIANA LÁZARO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-22.982.051, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano FREDDY ANTONIO SUÁREZ SANTANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.598.445, contra la Empresa PRINCE´S COMIDA RÁPIDA, representada por la ciudadana LILIANA LÁZARO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-22.982.051, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de noviembre de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión.
El Juez Temporal,
Abg. Miguel Ángel Colmenares Chacón.
La Secretaria,
Abg. Linda Flor Vargas
Macch.
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