REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 23/11/2009
199º y 150º


ACTA DE INHIBICION


CAUSA NRO. 1A- a7633-09
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


En el día de hoy, comparece ante la sede de este Tribunal Colegiado, la profesional del derecho MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Integrante de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques a los fines de exponer: “en fecha 23 de Noviembre de 2009, se le dio entrada ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la causa signada con el Nro. 1A- a7633-09, contentiva del Conflicto de No Conocer, planteado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa seguida a los ciudadanos MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, GIUSEPPE SARDELLA, ALVARO JOSÉ RAMÍREZ VILLASMIL y CARLOS GUILLERMO OTAOLA BARNOLA, con motivo de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, suscrito por la Dra. JESSICA WALDMAN, Fiscal Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Ahora bien, en fecha 19 de Enero de 2009, se le dio entrada ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la causa signada con el Nro. 1A- a7388-09, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho Abg. MIGUEL NIEVES SIFONTES, en su condición de Defensor Privado, del ciudadano CARLOS GUILLERMO OTAOLA BARNOLA, con motivo del fallo proferido en fecha 06/04/2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en dicha causa aparecen como víctimas los ciudadanos DIXON ENRIQUE GUERRA, GALINDEZ GUZMAN JOSÉ MARÍA y CARRASQUEL ORLANDO; y Quien suscribe planteo Inhibición, en los siguientes términos:

“…Ahora bien, quién aquí se inhibe, luego de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se constata a los folios 154 al 156 del Recurso de Apelación, que los ciudadanos DIXON ENRIQUE GUERRA, GALINDEZ GUZMAN JOSÉ MARÍA y CARRASQUEL ORLANDO, interpusieron escrito por ante la Fiscalía Superior del Estado Miranda, a los fines de interponer Denuncia Formal en contra de mi persona como Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por presuntas irregularidades en la causa signada con el N° MP21-P-2008-002709, en dicho escrito, entre otras cosas señalan textualmente:
‘… PRIMERO: En fecha 15 de octubre de 2008, nuestro representante judicial ciudadano LEÓN ALBERTO IZAGUIRRE VASQUEZ compareció ante este despacho para denunciar un conjunto de hechos irregulares que podrían acarrear responsabilidad civil, administrativa y penal del Dr. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES en su carácter de Juez del Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy.
(…)
TERCERO: Se solicitó que la denuncia formulada con sus recaudos fuera remitida con carácter de urgencia a la Inspectoría Nacional de Tribunales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (búsqueda de la sanción administrativa) así como para la Fiscalía Superior del Estado Miranda (búsqueda de la sanción penal) para su asignación a un fiscal competente que de curso a la investigación de los hechos irregulares denunciados, favorecimiento este que acarrea sanción penal de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley Contra la Corrupción.
CUARTO: El desempeño del cargo de Presidenta de Circuito, MAXIMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA JUDICIAL DEL ESTADO, adicionalmente a la expresa solicitud formulada en fecha 15oct2008 (sic), es decir, la remisión de la denuncia formulada a los Órganos competentes correspondería a la Presidenta del Circuito Penal del Estado Miranda Dra. MARINA OJEDA.
QUINTO: Por cuanto han transcurrido un poco más de tres meses desde la presentación de la denuncia, sin que a la misma se le aplicarán los trámites procesales correspondientes… la actuación de la denunciada a redundado en un perjuicio de las víctimas en la causa, es la razón fundamental que origina la denuncia formal en contra de la Presidenta de Circuito Penal del Estado Miranda Dra. MARINA OJEDA.
SEXTO: En virtud de lo expuesto, solicitamos que la presente denuncia sea remitida conjuntamente con sus recaudos y con carácter de urgencia a un Fiscal especializado en materia Contra la Corrupción se investigue el porqué esta funcionaria no investigo esta distribución paralela que se realizaba en dicho circuito Judicial Penal y de una manera u otra con su omisión de tramite colaboró con el Dr. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES…’
Visto el contenido del mencionado escrito y por cuanto ejerzo funciones en este Tribunal Colegiado como Jueza Integrante, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, lo ajustado a derecho es plantear mi INHIBICION, como formalmente procedo a hacerlo, fundamentándome en el numeral 8 del artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal Venezolana…”

Posteriormente en fecha 20 de Mayo de 2009, se le da entrada a este Tribunal Colegiado a la causa signada con el N° 1a- a 7394-09, contentiva del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho Abgs. MARÍA DELINA SANCHEZ, JESÚS ALEJANDRO LORETO y JOSÉ TADEO SAIN, en carácter de Defensores Privados, del ciudadano GIUSEPPE SARDELLA, con motivo del fallo proferido en fecha 25/03/2009, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. En dicha oportunidad nuevamente mi persona planteo Inhibición, por guardar relación con la causa signada con el N° 1A- a7388-09 y en los mismos términos que anteceden.

Por tales razones y por cuanto la presente causa guarda relación con los expedientes N° 1A- a 7388-09 y 1A- a 7394-09 (nomenclatura de esta Alzada), siendo que en ambos figuran como víctimas los ciudadanos CARRASQUEL ORLANDO y GALINDEZ JOSÉ MARÍA, y por cuanto ejerzo funciones en este Tribunal Colegiado como Jueza Integrante, es por lo que con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva, lo ajustado a derecho es plantear mi INHIBICION, como formalmente procedo a hacerlo, fundamentándome en el numeral 8 del artículo 86 de la Norma Adjetiva Penal Venezolana, la cual establece:

Artículo 86 “Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
… 8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.”

En este mismo sentido el artículo 87 ejusdem señala:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”


Por su parte, el artículo 89 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:

“La Inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido”.

La inhibición constituye un deber para el Juez y no una mera facultad, por imperio de la ley debe inhibirse del conocimiento de una causa, cuando considere encontrarse incurso dentro de lo que la ley establece como causa de recusación, en consecuencia cumplo con mi deber de apartarme del conocimiento de la presente causa, por considerarme incursa en la causal contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuestas, es que el Juez que ha de conocer una causa no debe tener conocimiento previo de ella, en razón de la transparencia de la justicia, en que deben apoyarse las partes en base a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que procedo formalmente a INHIBIRME en la presente causa, signada bajo el Nro. 1A- a7633-09, contentiva del Conflicto de No Conocer, planteado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la causa seguida a los ciudadanos MARIO PESCI FELTRI MARTINEZ, GIUSEPPE SARDELLA, ALVARO JOSÉ RAMÍREZ VILLASMIL y CARLOS GUILLERMO OTAOLA BARNOLA, con motivo de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, suscrito por la Dra. JESSICA WALDMAN, Fiscal Quinta a Nivel Nacional con Competencia Plena.

LA JUEZA

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO



LA SECRETARIA



ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE



MOB/lras.-
Causa: 1A- a7633-09.-