REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Noviembre de 2009
199° y 150°


Visto el escrito presentado por el DR. ULBANO GARCIA en su carácter de Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de ALFONZO YAMARTE ROGER GONZALO, Titular de la cedula de identidad Nros. 6.261.286, este Tribunal para decidir observa:

El ciudadano COORDINADOR DE SEGURIDAD ARISTOBULO CASTRO CONTRERAS, en fecha 14-02-1992, interpuso denuncia ante El Internado Judicial de los Teques, en contra de los ciudadanos ALFONZO YAMARTE ROGER GONZALO, Titular de la cedula de identidad N° 6.261.286, por la presunta comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 33 de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, el cual está castigado con pena de prision de 6 a 16 años, siendo el término medio de 8 años, por lo cual resulta aplicable el término de prescripción establecido en el ordinal 5° del articulo 108 del Código Penal.

En tal sentido, y habiendo transcurrido desde la fecha de la perpetración del delito hasta la presente fecha, más de los 3 años, establecidos como lapso de prescripción de la acción penal, considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem.

DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Es justicia que administra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, publíquese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CAROLINA VENTO





Exp. N° 1C-2890-06
JAR/CV/apct.-