REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Noviembre de 2009
199° y 150°

Causa N° 3C-6090-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Alma Monsalve

Fiscal: Dr. Oliver Alejandro Naveda Leira, Fiscal Aux. Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional

Imputado: Bogado Rodríguez Yudman José Gregorio, nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-10-1986, natural de Caracas- Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, hijo de García Rodríguez Adelaida Coromoto (v) y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad No. V-19.224.604, de estado civil soltero, residenciado en Naranjal, Hacienda La Huerta, Palmarito-Estado Miranda.

Defensa Pública: Dra. Mercedes Adrian

Delito: Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, Actividades en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales e Invasión.

Siendo la oportunidad legal a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 177 y 331, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 327 ejusdem; en la causa seguida al ciudadano: BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, signada bajo el Nº 3C6090-09, con el objeto de resolver sobre la admisión o no de la Acusación presentada en fecha 13/08/2009, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, y ratificada en la Audiencia Preliminar por el Dr. Oliver Alejandro Naveda Leira. Se constituyó a tales efectos el Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en la Sala de Audiencias; presidido por la Dra. Rosa Elena Rael Mendoza, en su carácter de Juez del mencionado despacho; la Secretaria Abg. Alma Monsalve y los alguaciles designados; encontrándose igualmente presentes las partes, se dio inicio a la Audiencia, tomando la palabra en forma sucesiva cada una de ellas, haciendo sus correspondientes alegatos, los cuales fueron resueltos por la Juez, quedando en consecuencia planteada la causa en los términos siguientes:


CAPITULO PRIMERO:
De los hechos objeto del proceso

Del discurso del Representante del Ministerio Público, quedó establecido como hechos objetos del proceso, los ocurridos el día 20-03-2009, cuando el ciudadano BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO se encontraba en un lote de terreno ubicado en el sector Palmarito del Naranjal, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, propiedad de la empresa “La Sabana C.A”, siendo que el mismo fue observado por parte de funcionarios adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional de Venezuela, luego que se constituyeron en comisión a los fines de verificar una denuncia interpuesta por el ciudadano Bernardo Eliberio Vargas Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-6.274.686, por lo que una vez que llego la comisión al lugar, observaron que limpiaron un terreno y realizaron unos huecos donde pretendían construir una vivienda, así como observaron varios árboles talados de diferentes especies de porte medio, quedando identificado como responsable de los hechos el ciudadano Bogado Rodríguez Yudman José Gregorio, titular de la cédula de identidad N° 19.224.604; a quien le solicitaron los documentos de propiedad y permisos o autorizaciones para la construcción; manifestando el mismo no poseerlos.


CAPITULO SEGUNDO:

De las pruebas admitidas y estipulaciones realizadas

Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia, de las pruebas promovidas por las partes para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral; corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la admisión o no de las mismas; en consecuencia:

De las Pruebas promovidas por el Ministerio Público:
A los fines de ser oídos en su carácter de testigos y expertos conforme al contenido de los artículos 197, 198, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 numeral 9 ejusdem, por haber sido obtenidas de forma lícita, y por ser útiles, pertinentes y necesarias en relación con los hechos objeto del proceso; a saber:

Expertos:
1.- Declaración del T.S.U. RICARDO FARIAS, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, quien suscribió la Inspección Técnica por él ejecutada, de fecha 18-06-2009, y el procedimiento administrativo sancionatorio, por la ocupación y afectación de recursos naturales dentro de los linderos de la zona protectora del Área Metropolitana de Caracas.

2.- Declaración de los Funcionarios: SM32 (GN) COLMENARES GUEVARA MARIO, S/2 (GN) VILLAMIZAR VIVAS JESUS y S/2 (GN) SAYAGO GARCIA JOHAN, militares activos, adscritos al Destacamento N° 56, del Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional de Venezuela, en su condición de expertos y testigos, por cuanto fueron los funcionarios públicos que actuaron en el procedimiento de aprehensión y practicaron y suscribieron ACTA DE INSPECCIÓN, No.CR5-D56-S.O-DGARN N° 011, de fecha 21-03-2009 y ACTA DE INSPECCIÓN, No. 015, de fecha 11-04-2009, respectivamente.

Testigos:
1.- Declaración Testimonial del Ciudadano VARGAS VARGAS BERNARDO ELIBERIO, titular de la cédula de identidad No.6.274.686, por ser el denunciante de los hechos y testigo presencial.

Documentales:
De igual forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten como pruebas documentales, para ser incorporadas por su lectura y exhibición durante el desarrollo del debate, las siguientes:

1-.ACTA DE INSPECCIÓN, No.CR5-D56-S.O-DGARN NRO. 011, de fecha 21-03-2009, practicada por los funcionarios SM32 (GN) COLMENARES GUEVARA MARIO y s/2 (GN) VILLAMIZAR VIVAS JESUS, militares activos adscritos al Destacamento N° 56, del Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el sector Palmarito El Naranjal.
2.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 21-03-2009, vinculadas a la inspección realizada en el sector conocido como Palmarito El Naranjal, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, para demostrar las afectaciones a recursos naturales ejecutadas por el imputado, cursante al folio ocho (08) de la primera pieza del expediente.
3.- ACTA DE INSPECCIÓN, No. 015, de fecha 11-04-2009, practicada por los funcionarios SM32 (GN) COLMENARES GUEVARA MARIO y S/2 (GN) SAYAGO GARCIA JOHAN, militares activos adscritos al Destacamento N° 56, del Comando Regional N° 05 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el sector Palmarito El Naranjal.
4.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS, de fecha 11-04-2009, vinculadas a la inspección realizada en el sector conocido como Palmarito El Naranjal, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, cursante al folio ciento tres (103) de la primera pieza del expediente, a los fines de demostrar las afectaciones a recursos naturales ejecutadas por el imputado.
5.- COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS DE COMPRA VENTA, Protocolizados en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro-Estado Miranda, bajo el N° 94, Protocolo Primero, Tomo 2, del tercer Trimestre del año 1956 y bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 10, del Primer Trimestre del año 1978, de los cuales se evidencia que la titularidad de los terrenos en los cuales afecto y ocupo al imputado de autos, le pertenecen a la empresa La Sabana C.A.
6.- INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN, de fecha 18-06-2009, practicado por el experto T.S.U. RICARDO FARIAS, adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, cursante al folio ciento sesenta y seis (166) de la primera pieza del expediente.
7.- Orden de Proceder Nº 1700752002009087 de fecha 06 de Agosto del 2.009, suscrita por el Ing. Edgar Trejo, en su carácter de Director Estadal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, dictada al imputado de autos por ejecutar holladuras, movimiento de tierra y desmantelamiento, dentro de los linderos de la Zona Protectora del Área Metropolitana de Caracas, específicamente en un lote de terreno ubicado en el sector Palmarito Naranjal, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.

Se admiten tales pruebas documentales, en virtud de tratarse de documento que en el caso de las experticias, requiere su admisión a los fines de poder admitir y apreciar la declaración del experto y demás funcionaros que las suscriben. Este criterio sostenido por esta Juzgadora encuentra su fundamento en el contenido de los artículos 237 en su único aparte, 238 en su único aparte, 239, 242, 355 y 358 todos de nuestra norma adjetiva penal; asimismo quien aquí decide, sigue el criterio del Dr. Hernando Devis Echandía en su obra Teoría General de la Prueba Judicial Tomo I, página 526; así como el Dr. Eugenio Floiran en su obra De las Pruebas Penales, Tomo II, página 372; las jurisprudencias del fecha 30-08-2001, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° RC001-609, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros y 13/08/2002, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa signada con el N° 002-130, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo y el criterio sostenido en Sentencia N° 0046-07, de fecha 15/07/2007, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado, Dra. Deyanira Nieves Bastidas. Y así se decide.-
Se deja constancia que no existe ofrecimiento de pruebas, por parte de la defensa.
Finalmente, se deja constancia que las partes no hicieron estipulación alguna.-

CAPITULO TERCERO:
De las Excepciones opuestas

La defensa Pública del ciudadano BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, representada por la Dra. Mercedes Adrian; durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar opuso excepciones a la acusación Fiscal, conforme al contenido del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, la excepción contenida en el artículo 28 numeral 4 literal “i”, por haberse violado el artículo 326, por la falta de los requisitos formales para intentar la Acusación Fiscal, al no contener esta los requisitos, señalando violación de los ordinales 2, 3, 4 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicita el Sobreseimiento, a que se refiere el artículo 33 numeral 4 ejusdem.

Ahora bien, analizadas las circunstancias del caso en concreto, considera quien aquí decide que tanto en el escrito de acusación, como en la exposición del Representante Fiscal durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, se ha indicado en forma clara y precisa las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos objeto del proceso que se imputan al ciudadano BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, con especificación de circunstancias de modo tiempo y lugar, en la que se produjo la aprehensión de los mismos; de igual forma la Vindicta Pública ha señalado con una argumentación amplia, los fundamentos de su imputación, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan y con expresión del precepto jurídico que según su opinión, es aplicable en el caso de marras; por otra parte, se estableció el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentarán en el juicio, con una indicación irrefutable de la necesidad y pertinencia de los mismos, para concluir con la clara Relación de causalidad que exige todo proceso penal; de forma tal, que el Ministerio Público ha dado cabal cumplimiento a los requisitos señalados en los seis numerales del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, las excepciones opuestas por la defensa del imputado, establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal; deben ser declaradas Sin Lugar, en consecuencia, se declara de igual forma Sin Lugar, la solicitud de Sobreseimiento interpuesta. Y así se decide.-

Igualmente se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa pública DRA. MERCEDES ADRIAN, en cuanto a las Actas de Inspecciones Técnicas N° 011 y 015, promovidas como pruebas documentales por parte del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto considera éste Tribunal, que no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena; toda vez que no existe violación de los derechos y garantías fundamentales del imputado.

Por otra parte, se declara SIN LUGAR la oposición e impugnación realizada por la DRA. MERCEDES ADRIÁN, en relación a las dos RESEÑAS FOTOGRAFICAS promovidas por el Ministerio Público; toda vez que se evidencia que las mismas no se corresponden con copias fotostáticas, sino que las mismas se corresponde con impresiones a color en originales. Y así se decide.-

CAPITULO CUARTO:
De la Calificación Jurídica

Del curso de la audiencia se evidencia que el Representante de Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia Ambiental a nivel Nacional, hizo una calificación jurídica de los hechos, específicamente en contra del ciudadano BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE; previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente e INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, de los hechos narrados por el propio representante del Ministerio Público, se observa que la conducta desplegada por la persona señalada como sujeto activo del hecho, ciudadano BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, efectivamente se subsume en la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE; previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente e INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en tal sentido, se admite totalmente la acusación interpuesta en contra del ciudadano BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE; previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente e INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Y así se declara.-


CAPITULO QUINTO:
De la Medida Cautelar solicitada

En relación a la solicitud de la Representación Fiscal, en el sentido que se le imponga al acusado una de las medidas cautelares previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le Impone al ciudadano BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal correspondiente, ello a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso que se le sigue; en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público. Y así se declara.-

CAPITULO SEXTO:
De la Orden de apertura del juicio oral y público

Ahora bien, una vez admitida la acusación Fiscal y los medios de pruebas ofrecidos, el Tribunal procedió a explicar detalladamente al acusado las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así como el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal; informándole que éste último, es el único que le es aplicable; en virtud de la naturaleza y de la pena contemplada para los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES e INVASION; en el cual se encuadran los hechos objeto del proceso, siendo el caso que encontrándose sin juramento, sin coacción de ninguna naturaleza y previa consulta con su defensa pública, el ciudadano BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO; manifestó su voluntad de no adoptar tal procedimiento. En consecuencia, se ordena abrir el juicio oral y público por órgano de un Tribunal Mixto; ello conforme al contenido del artículo 65 del texto adjetivo Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Pública DRA. MERCEDES ADRIAN, en su carácter de defensora del imputado BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, establecidas en el artículo 28 numeral 4 literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, por evidenciarse que la acusación formulada en fecha 13-08-2009, por la Representación Fiscal, dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de forma, establecidos en el artículo 326 del texto adjetivo penal; en consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de Sobreseimiento, a que se refiere el artículo 33 numeral 4 ejusdem. Segundo: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa pública DRA. MERCEDES ADRIAN, en cuanto a las Actas de Inspecciones Técnicas N° 011 y 015, promovidas como pruebas documentales por parte del Fiscal del Ministerio Público, por cuanto considera éste Tribunal, que no se encuentran satisfechos los extremos establecidos en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Pena; toda vez que no existe violación de los derechos y garantías fundamentales del imputado Tercero: Se declara SIN LUGAR la oposición e impugnación realizada por la DRA. MERCEDES ADRIÁN, en relación a las dos RESEÑAS FOTOGRAFICAS promovidas por el Ministerio Público; toda vez que se evidencia que las mismas no se corresponden con copias fotostáticas, sino que las mismas se corresponde con impresiones a color en originales. Cuarto: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de la ciudadana BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO; por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA y PAISAJE; previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente; ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente e INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano. Quinto: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico; por ser útiles, pertinentes y necesarias con los hechos objetos del debate. Se deja constancia que no existe ofrecimiento de pruebas, por parte de la defensa. No existen estipulaciones entre las partes. Sexto: Se le Impone al ciudadano BOGADO RODRIGUEZ YUDMAN JOSE GREGORIO, de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la sede del Tribunal correspondiente, en consecuencia se declara Con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, a los fines de garantizar la sujeción del imputado al proceso que se sigue en su contra. Séptimo: Se Ordena la apertura a juicio oral y público, motivo por el cual emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, conforme al contenido de los artículos 65 y 331 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones correspondientes en su oportunidad legal.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, quedaron las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve



Causa N° 3C6090-09
RER/am/rer