REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°

Causa 3C5350-08 acumulado 3C-5216-08

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretario: Abg. Alma Monsalve

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Fiscal: Dr. Oliver Alejandro Naveda Leira, Fiscal Aux. Cuarto del Ministerio Público con Competencia de Defensa Ambiental a nivel Nacional

Imputados:

1) Héctor Harry Hernández Oliveros, venezolano, de 31 años de edad, de profesión u oficio Chofer, nacido en Caracas-Distrito Capital, en fecha 30-05-1.977, hijo de JIOMAR ISABEL HERNANDEZ OLIVEROS (V) y de ISIDRO HERNANDEZ HERNANDEZ (f), titular de la cédula de identidad No. 12.994.943, de estado civil soltero, residenciado en Vía Los Lirios, sector la enea, casa San Isidro, Paracotos -Estado Miranda.

2) Rodrigo Adrian Luna Luna, venezolano, de 36 años de edad, de profesión u oficio Chofer, nacido en Paracotos-Estado Miranda, en fecha 13-03-1.972, hijo de ADELAIDA DE LUNA (v) y de DANIEL JOSE LUNA (v), titular de la cédula de identidad No.11.040.225, de estado civil soltero, residenciado en Paracotos, sector la Suiza, calle los Cocos, casa S/N, Paracotos-Estado Miranda.

3) Gabriel Cabrera González, venezolano, de 24 años de edad, de profesión u oficio Chofer, nacido en Charallave-Estado Miranda, en fecha 16-04-1.984, hijo de DAGOBERTO JESUS CABRERA ORDENES (v) y de MARIA FRANCISCA GONZALEZ (v), titular de la cédula de identidad No.18.599.626, de estado civil soltero, residenciado en sector la Suiza, calle los Cocos, a tres casas del ambulatorio de los Cubanos, casa S/N, Paracotos-Estado Miranda.

4) José Negrin Arteaga, venezolano, de 46 años de edad, de profesión u oficio Chofer, nacido en Paracotos-Estado Miranda, en fecha 04-01-1.962, hijo de LIGIA ARTEGA (v) y de de padre fallecido, titular de la cédula de identidad No.9.063.878, de estado civil soltero, residenciado en cerca de la Iglesia, barrio puerto escondido, casa S/N, Paracotos-Estado Miranda.

Defensa Pública: Dra. Carmen Tovar

Delito: Cambio de Flujos y Sedimentación y Extracción ilícita de Materiales


Vista la celebración de la Audiencia Oral llevada a cabo en esta misma fecha, en la causa seguida a los ciudadanos HÉCTOR HARRY HERNÁNDEZ OLIVEROS, RODRIGO ADRIAN LUNA LUNA, GABRIEL CABRERA GONZÁLEZ Y JOSÉ NEGRIN ARTEAGA, signada con el N° 3C-5350-08 acumulado 3C-5216-08, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, éste Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 19/09/2008, se recibió procedente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia de Defensa Ambiental a nivel Nacional, escrito mediante el cual es presentada acusación formal en contra de los ciudadanos HÉCTOR HARRY HERNÁNDEZ OLIVEROS, RODRIGO ADRIAN LUNA LUNA, GABRIEL CABRERA GONZÁLEZ Y JOSÉ NEGRIN ARTEAGA, por la presunta comisión de los delitos de CAMBIO DE FLUJOS Y SEDIMENTACION y EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES; previstos y sancionados en los artículos 30 y 31, respectivamente, ambos de la Ley Penal del Ambiente.-

En fecha 22-10-2008, siendo la oportunidad legal para llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, y oídas como fueron las partes, éste Tribunal, entre otros particulares, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los ciudadanos HÉCTOR HARRY HERNÁNDEZ OLIVEROS, RODRIGO ADRIAN LUNA LUNA, GABRIEL CABRERA GONZÁLEZ Y JOSÉ NEGRIN ARTEAGA, siendo el caso que a tenor de lo establecido en el artículo 44 ejusdem, se les impuso un régimen de prueba de un (01) año, quedando sometida a cumplir con las siguientes condiciones:
A.- Mantenerse en el mismo lugar de residencia suministrado en la audiencia preliminar, en caso que sea necesario su cambio, se estableció la obligación de notificarlo con antelación ante éste órgano jurisdiccional.
B- Prohibición expresa de acercarse al lugar del suceso.
C.- Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.
D.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor social en una entidad pública, específicamente en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal ambiental del Estado Miranda, la cual deberá tener una duración mínima de sesenta (60) horas durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo a las necesidades, horario y circunstancias señaladas por la dependencia en mención; con la consecuente obligación de presentar periódicamente constancia por ante éste Tribunal.
E.- Los imputados quedaron obligados a cesar de forma inmediata toda actividad relativa a la extracción de material granular en la zona afectada, denominada sector El Samán carretera vieja palo negro, entrada club Paracotos, kilómetro 40 de la Autopista Regional del Centro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
F- Visto el compromiso voluntarios que hicieren los imputados, quedaron obligados a hacer la donación de equipos al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para lo cual, se estableció un lapso de cuatro (04) meses máximo para el cumplimiento de la misma, los cuales debían ser entregados mediante acta ante la Dirección Estadal ambiental del Estado Miranda.
G- Se establece que el régimen de prueba quedara además sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe la Unidad Técnica N° 06 de apoyo al sistema penitenciario de la ciudad de Los Teques; en los términos impuestos por éste y los imputados quedando sujetos a presentaciones por ante éste Tribunal cada seis (06) meses.

Es el caso que la Defensa Público durante el transcurso de todo el régimen de prueba, presentó diversos escritos correspondiente a los ciudadanos HECTOR HARRY HERNANDEZ OLIVEROS, RODRIGO ADRIAN LUNA LUNA, GABRIEL ANTONIO CABRERA GONZALEZ y JOSE NEGRIN ARTEAGA, a los fines de acreditar e informar a éste Despacho, en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas por éste Tribunal, consignando la documentación que así lo acredita.

En fecha 04/11/2009, se reciben procedente de la Unidad Técnica N° 6 Región Capital, adscrita a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, Informe de cierre Periódico Conductual, en relación a los ciudadanos HECTOR HARRY HERNANDEZ OLIVEROS, RODRIGO ADRIAN LUNA LUNA, GABRIEL ANTONIO CABRERA GONZALEZ y JOSE NEGRIN ARTEAGA, mediante los cuales se concluyen que los ciudadanos in comento, entre otros particulares, respondieron favorablemente a los requerimientos del beneficio y a las indicaciones y obligaciones que se les impartieron.

En fecha 22/10/2009, se dicto auto mediante el cual, se acordó fijar la celebración de la correspondiente Audiencia Oral a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 04/11/2009, a las 11:00 am, en virtud de que transcurrió el lapso del régimen de prueba impuesto en fecha 22/10/2008; fecha en la cual fue diferida para el día de hoy.

En esta misma fecha, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasó a conceder el derecho de palabra de forma sucesiva a cada una de las partes, comenzado por la Defensa Pública de los imputados, quien expuso:
“En virtud que en fecha 22-10-2008, fue acordado por éste Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud de lo cual le fue impuesto a mis defendidos el Régimen de Prueba por el lapso de un (1) año, según lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se precisaron las siguientes obligaciones: a.- Mantener el mismo lugar de residencia. b.- Prohibición expresa de acercarse al lugar del suceso. c.- Realizar un curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, consignar dentro del plazo de 2 meses la constancia de inicio y posterior culminación todos realizaron un curso de computación 18-11-2008. d.-Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro labor social ante el Ministerio del Poder Popular para el ambiente, dirección Estadal ambiental del Estado Miranda. e- obligación a cesar de forma inmediata toda actividad relativa la extracción de material granular en la zona afectada. f. Donaciones de equipos al Ministerio del Poder Popular para el ambiente. g. Sujetarse al control y vigilancia del delegado de prueba que designe la Unidad Técnica N° 06 de apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de los Teques. h.- Presentarse cada 6 meses por ante el Tribunal; todo lo cual mis representados cumplieron a cabalidad, lo cual paso a detallar en los siguientes términos: 1- En cuanto al imputado RODRIGO ADRIAN LUNA LUNA la defensa en fecha 18/11/08 consignó escrito de constancia de Inscripción en el “Instituto Técnico de Capacitación integral-computación básica. En fecha 01/01/09 se consignó escrito del referido ciudadano anexando copia de acta de entrega al ing. Joan Rojas director de vigilancia y control de la dirección Estatal Ambiental Miranda del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en la cual se hizo formal entrega de un fax como donación, Copia del control de la entrevista ante la coordinación regional de tratamiento no institucional Región Capital, Delegado de Prueba Mirna Bastardo Velásquez. En fecha 30/03/09 se consignó certificado de haber asistido al curso de operador de Windows y Office. En fecha 18/6/09 se consignó escrito anexando constancia de culminación de labores comunitarias, suscrito por el director Estadal ambiental (e) Miranda, ing. Edgar Trejo. 2- En cuanto al imputado GABRIEL ANTONIO CABRERA GONZALEZ la defensa en fecha 10/11/08 consignó Inscripción al “curso de capacitación profesional Simón Bolívar computación”. En fecha 05/03/09 se consigno escrito de control de entrevista ante la Coordinación Regional de tratamiento no institucional Región Capital. En fecha 18/05/09 se consigna constancia de estar realizando curso de computación básica, acta de entrega de la donación de una cámara fotográfica marca kodak, certificado de aprobar curso de computación básica. En fecha 18/6/09 se consigna escrito anexando constancia de culminación de labores comunitarias, suscrito por el Director Estadal Ambiental (e) Miranda, ing. Edgar Trejo. 3- En cuanto al ciudadano HECTOR HARRY HERNANDEZ OLIVEROS, la defensa consigno en fecha 12/01/09 constancia de inscripción en curso de capacitación profesional Simón Bolívar y oficio suscrito por el ing. Joan Rojas, del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente donando fax por parte de mi representado. En fecha 21/05/09 se consigna diploma de haber aprobado curso de operador de Windows con Office, curso de prevención de incendios y uso de extintores. En fecha 18/6/09 se consignó escrito anexando constancia de culminación de labores comunitarias, suscrito por el director Estadal Ambiental (e) Miranda, ing. Edgar Trejo. 4- En cuanto al ciudadano JOSE NEGRIN ARTEAGA, la Defensa consigno en fecha 09/12/08 escrito del ciudadano José Gregorio Negrin Arteaga, oficio ctt.060-08, de fecha 01/12/09 al Ing Edgar Trejo, Director de la dirección Estadal Ambiental Miranda del Poder Popular para el Ambiente, haciendo formal entrega de donación de una cámara fotográfica, anexo factura de la misma. Tarjeta de presentación ante la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Capital ante el delegado de Prueba Mirna Bastardo de Velásquez. En fecha 21/05/09 se consigna constancia de estudio en la “Misión Che Guevara” realizando curso de Ebanistería. En fecha 18/6/09 se consigna escrito anexo constancia de culminación de labores comunitarias, suscrito por el Director Estadal Ambiental (e) Miranda, Ing. Edgar Trejo. Por lo que observa la defensa que ha transcurrido un (01) año desde la imposición de la Suspensión Condicional del proceso, y mis defendidos han cumplido con todas las obligaciones impuestas, asimismo consta en el expediente Informe de Cierre, suscrito por el Delegado de Prueba, donde se señala que mis representados HECTOR HARRY HERNANDEZ OLIVEROS, RODRIGO ADRIAN LUNA LUNA, GABRIEL ANTONIO CABRERA GONZALEZ y JOSE NEGRIN ARTEAGA finalizaron el Régimen de prueba y cumplieron a cabalidad con todas las citas pautadas en esa Unidad técnica para su control y atención social. En virtud de lo cual solicito el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.


Seguidamente estando presente la delegado de prueba Dra. MIRNA BASTARDO VELASQUEZ, se le cede el derecho de palabra quien expuso:

“En relación al seguimiento y al control de la medida impuesta por este Tribunal, todos los imputados cumplieron a cabalidad y ratifico así lo manifestado por la defensa, en cuanto al cumplimiento fiel de cada una de las obligaciones impuestas por cada uno de los ciudadanos presentes. Es todo”.

Seguidamente la Juez impuso a los ciudadanos HECTOR HARRY HERNANDEZ OLIVEROS, RODRIGO ADRIAN LUNA LUNA, GABRIEL ANTONIO CABRERA GONZALEZ y JOSE NEGRIN ARTEAGA, del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comunicándoles una vez más el objetivo de la audiencia y que tienen derecho a explicar todo cuanto consideren pertinente en relación al cumplimiento de sus obligaciones impuestas. Seguidamente se solicitó facilitaran sus datos de identificación, manifestando cada uno por separado sus datos personales de la siguiente manera: El primero: nombre y apellidos: HECTOR HARRY HERNANDEZ OLIVEROS, venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, portador de la cédula de identidad: N° V-12.994.943, fecha de nacimiento 30-05-1977, de 32 años de edad, profesión u oficio chofer, residenciado en vía los lirios, sector la enea, casa san Isidro, Paracotos-Estado Miranda. Acto seguido el ciudadano expuso: “Considero haber cumplido con todas las obligaciones y así lo señaló la Delegado de Prueba, mediante informes que así lo acreditan”. Es todo.” El segundo: nombre y apellidos: LUNA LUNA RODRIGO ADRIAN, venezolano, natural de Paracotos-Estado Miranda, portador de la cédula de identidad: N° V-11.040.225, fecha de nacimiento 13-03-1972, de 37 años de edad, profesión u oficio chofer, residenciado en el sector la suiza, calle los cocos, casa s/n, a dos casas del modulo de barrio adentro, Paracotos-Estado Miranda. Acto seguido el ciudadano expuso: “Considero haber cumplido con todas las obligaciones y así lo señaló la Delegado de Prueba, mediante informes que así lo acreditan”. Es todo. El tercero: nombre y apellidos: CABRERA GONZALEZ GABRIEL ANTONIO, venezolano, natural de Paracotos-Estado Miranda, portador de la cédula de identidad: N° V-18.599.626, fecha de nacimiento 16-04-1984, de 25 años de edad, profesión u oficio chofer, residenciado en el sector la suiza, calle los cocos, a seis casa del ambulatorio de los cubanos, casa s/n, Paracotos-Estado Miranda. Acto seguido el ciudadano expuso: “Considero haber cumplido con todas las obligaciones y así lo señaló la Delegado de Prueba, mediante informes que así lo acreditan”. Es todo”. El cuarto: nombre y apellidos: NEGRIN ARTEAGA JOSE GREGORIO, venezolano, natural de Paracotos-Estado Miranda, portador de la cédula de identidad: N° V-9.063.878, fecha de nacimiento 04-01-1962, de 47 años de edad, profesión u oficio operador de maquinarias pesadas, residenciado en la calle curamiyate, casa N° 05, cerca de la iglesia, Paracotos-Estado Miranda. Acto seguido el ciudadano mediante mímica de señas, realizadas por su progenitora, manifestó su deseo de no declarar. Es todo”.

De seguidas, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien señaló:
“En atención a lo manifestado por la defensa de los imputados, así como lo expuesto por la Delegado de Prueba y revisadas como han sido las actuaciones cursantes al expediente, éste representante del Ministerio Público no se opone a la solicitud realizada, por lo que estoy de acuerdo en que se decrete el sobreseimiento de la causa, en virtud del cumplimiento de los imputados; de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.

Ahora bien, establece el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Así mismo, el artículo 48, numeral 7, dice textualmente:
“Articulo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”

De la norma anteriormente trascrita se desprende que los ciudadanos HECTOR HARRY HERNANDEZ OLIVEROS, LUNA LUNA RODRIGO ADRIAN, CABRERA GONZALEZ GABRIEL ANTONIO y NEGRIN ARTEAGA JOSE GREGORIO, han dado cabal cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Despacho en Audiencia Preliminar de fecha 22/10/2008, toda vez que del estudio de las presentes actuaciones se evidencia que los referidos ciudadanos, han manifestado la debida sujeción al proceso, siendo que en el caso de marras, los mismos han consignado constancias y certificaciones que avalan su fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por éste Tribunal en la referida fecha, a saber:
“A.- Mantenerse en el mismo lugar de residencia suministrado en esta audiencia, en caso que sea necesario su cambio, deberá notificarlo con antelación ante éste órgano jurisdiccional.
B- Prohibición expresa de acercarse al lugar del suceso.
C.- Realizar un (01) curso de capacitación en el arte u oficio de su preferencia, para lo cual diligenciarán con premura lo conducente, a fin de la pronta iniciación del mismo, debiendo consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, contados a partir de la presente fecha, la constancia respectiva, que acredite el inicio del curso; con la consecuente obligación de presentar constancia de culminación de éste.
D.- Realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor social en una entidad pública, específicamente en el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Dirección Estadal ambiental del Estado Miranda, la cual deberá tener una duración mínima de sesenta (60) horas durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo a las necesidades, horario y circunstancias señaladas por la dependencia en mención; para lo cual los imputados deberán consignar dentro del plazo máximo de dos (02) meses, a partir del día de hoy, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla periódicamente por ante éste Tribunal.
E.- Los imputados quedan obligados a cesar de forma inmediata toda actividad relativa a la extracción de material granular en la zona afectada, denominada sector El Samán carretera vieja palo negro, entrada club Paracotos, kilómetro 40 de la Autopista Regional del Centro, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
F- Visto el compromiso voluntarios que hicieren los imputados, quedan obligados a hacer la donación de los equipos precedentemente identificados, al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, para lo cual, se establece un lapso de cuatro (04) meses máximo para el cumplimiento de la misma, los cuales deberán ser entregados mediante acta ante la Dirección Estadal ambiental del Estado Miranda.
G- Se establece que el presente régimen de prueba queda además sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba que designe la Unidad Técnica N° 06 de apoyo al sistema penitenciario de la ciudad de Los Teques; en los términos impuestos por éste y los imputados quedan sujetos a presentaciones por ante éste Tribunal cada seis (06) meses”.
Siendo que en las conclusiones de los tales informes, la delegada de Prueba, Licenciada MIRNA BASTARDO VELASQUEZ, expuso: “En relación al seguimiento y al control de la medida impuesta por este Tribunal, todos los imputados cumplieron a cabalidad y ratifico así lo manifestado por la defensa, en cuanto al cumplimiento fiel de cada una de las obligaciones impuestas por cada uno de los ciudadanos presentes. Es todo”;

En virtud de lo anterior, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos HECTOR HARRY HERNANDEZ OLIVEROS, RODRIGO ADRIAN LUNA LUNA, GABRIEL ANTONIO CABRERA GONZALEZ y JOSE NEGRIN ARTEAGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber operado una causa extintiva de la acción penal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, oídos los planteamientos formulados por las partes, pasa a dictar su pronunciamiento en los siguientes términos: Se Declara el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos HECTOR HARRY HERNANDEZ OLIVEROS, LUNA LUNA RODRIGO ADRIAN, CABRERA GONZALEZ GABRIEL ANTONIO y NEGRIN ARTEAGA JOSE GREGORIO; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber operado una causa extintiva de la acción penal; a tenor de lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem; toda vez que fue verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por éste Tribunal al momento de acordar la Suspensión Condicional del Proceso; motivo por el cual se da término el procedimiento en cuestión y se impide toda nueva persecución en contra de los prenombrados ciudadanos a favor de quienes ha sido declarado el Sobreseimiento por los mismos hechos respecto a los cuales se emite ésta decisión.
Quedaron notificadas las partes por tratarse de una decisión dictado en el curso de una audiencia; conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria


Abg. Alma Monsalve


Causa N°: 3C-5350-08 acumulado 3C-5216-08
RER/AAM/RER.