REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
N° 3CS-449/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-
Secretaria: Abg. Alma Akileya Monsalve
Solicitud: Orden de allanamiento
Solicitante: Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Daniel Augusto Flores.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: Estado Miranda, Municipio Carrizal, Barrio Potrerito 1, Sector la Cancha parte baja, casa s/n, única construida en bloques de color rojo sin frisar, cercada con un muro de bloques de cemento, techo de zinc al lado de la cancha de bolas criollas; lugar donde presuntamente reside un ciudadano de nombre PEDRO apodado (EL GOCHO) y se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, específicamente ARMAS DE FUEGO y SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Inspector DAVID SILVA, credencial No. 23.738; 2- Sub-Inspector BLADIMIR RODRIGUEZ, credencial No. 25.634; 3- Detective JESUS RIVERA, credencial No. 21.863; 4- Detective CESAR CASTILLO, credencial No. 26.160 y los Agentes 5- EDWIN VELASQUEZ, credencial No. 27.382; 6- ALBERTO DUGARTE, credencial No. 30.101; 7- DONY CASTELLANOS, credencial No. 30.902 y 8- LENARDO MORENO, credencial No. 33.171, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Los Teques; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° I-130.749, que adelanta la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
La Juez Tercero de Control
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. Alma Akileya Monsalve
Solicitud N° 3CS-449/09
RER/AAM/RER