REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
N° 3CS-445/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretaria: Abg. Alma Akileya Monsalve

Solicitud: Orden de allanamiento

Solicitante: Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Iván Ruiz Guerrero.



DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: El Paso, Sector Colinas del Paso, entrada por la Cancha Deportiva, Vía Principal, Casa S/N de un Nivel, de Bloques de Cemento sin frisar, techo de Zing, con una reja de Color Negro al lado se una Antena de Directv, sin nombre ni número visible, Los Teques, Estado Miranda; lugar donde presuntamente reside un ciudadano conocido en el sector como “EL NEGRO” DARWIN, de quien se presume se dedica a la venta y ocultamiento de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, y se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, tales como: SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BALANZAS, COLADORES, DINERO, ARMAS DE FUEGO, o algún otro objeto relacionado con los hechos que se investigan. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: 1- Detectives SEQUERA YONATHAN, credencial No. 3992; 2- JONATHAN TOVAR, credencial No. 1981; 3- RODRIGUEZ JESUS, credencial No. 210; 4- Agentes ORNELLA CHIRINOS, credencial No. 2421 y 5- PEDRO MARQUEZ, credencial No. 2109; todos adscritos a la División Técnica de Inteligencia y Estrategias del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° 15F-19-490-2009 que adelanta la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve
Solicitud N° 3CS-445/09
RER/AAM/RER