REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
N° 3CS-447/09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza.-

Secretaria: Abg. Alma Akileya Monsalve

Solicitud: Orden de allanamiento

Solicitante: Fiscal Auxiliar 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dr. Iván Ruiz Guerrero.



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: KM 18 de la Carretera Panamericana, Calle Sucre, Segunda casa a mano derecha, elaborada en bloques rojos con puerta y reja en metal, Municipio Carrizal, Estado Miranda; lugar donde presuntamente reside un ciudadano de nombre “FERNANDO”, de quien se presume se dedica a la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en dicho lugar, y se presume la existencia de evidencias de interés criminalístico, tales como: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, BALANZAS, COLADORES, DINERO, ARMAS DE FUEGO, o algún otro objeto relacionado con los hechos que se investigan. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios 1- Inspector JOSE PAREDES, credencial No. 18.000; 2- Detectives TOMY YANEZ, credencial 24.485, 3-JHONNY HERNANDEZ, credencial No. 27.565; 4- Agentes CARLOS RODRIGUEZ, credencial No. 28.813; 5- EDGAR REQUENA, credencial No. 30.183; 6- CIRO MARQUEZ, credencial No. 30.142; 7- JHON VARELA, credencial No. 30.444 y 8- JHON PEREZ, credencial 29.450, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Los Teques; en virtud de la Investigación Penal signada bajo el N° 15F19-492-2009, que adelanta la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de cinco (05) días continuos contados a partir de la presente fecha.
Expídase la correspondiente orden, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.
Se declara Con Lugar el requerimiento de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase
La Juez Tercero de Control

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria


Abg. Alma Akileya Monsalve
Solicitud N° 3CS-447/09
RER/AAM/RER