REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Causa N° 3C-5588-09
Juez: Dra. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
Secretaria: Abg. WUILLJANZTY SANCHEZ
Fiscal 19° del Ministerio Público
Imputado: JOSE LUIS MANAURE ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.387
Delito: OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.



DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud interpuesta por la Dra. Maritza Materán Pérez, en su condición de defensora publica, del ciudadano JOSE LUIS MANAURE ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.387; y en consecuencia, se declara el cese de la Medida Cautelar consistente en Régimen de Presentaciones, establecido en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando en consecuencia el ciudadano: JOSE LUIS MANAURE ROBLES, titular de la cédula de identidad N° V-13.088.387, en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 3


DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,


Abg. WUILLJANZTY SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

LA SECRETARIA,


Abg. WUILLJANZTY SANCHEZ
Causa N° 3C-5588-09
RER/rer