REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6147-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael
Secretaria: Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado
Fiscal: Dra. Ruth Araujo, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Imputado: Silva Salas Luis Enrique
Defensa: Dra. Elena Luis Fernández, Defensora Pública, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.
Delito: Hurto Calificado con Abuso de Confianza en Grado de Frustración
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano SILVA SALAS LUIS ENRIQUE, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 eiusdem; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Estima el Tribunal que los hechos se subsumen en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. CUARTO: Observa este Tribunal la concurrencia de los supuestos establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo considera ésta juzgadora que la sujeción del imputado al proceso, puede ser garantizada con una medida menos gravosa, y en consecuencia se le impone al ciudadano SILVA SALAS LUIS ENRIQUE, la medida cautelar sustitutiva de libertad, establecida en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de una persona que deberá comprometerse al cuidado y vigilancia del imputado, quien informará al Tribunal cada treinta (30) días sobre su comportamiento, la cual deberá acreditar su lugar de residencia fijo al igual que el imputado de marras, ello a través de las constancias expedidas por la primera autoridad civil del lugar donde residan, las cuales deberán ser debidamente verificadas por ante la Oficina de Alguacilazgo respectiva; por otra parte el imputado deberá comprometerse por acta separada que se ordena levantar en esta misma fecha, a presentarse periódicamente por ante la sede de éste Tribunal, cada ocho (08) días, a partir de la fecha en la cual se materialice su libertad y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 260 del texto adjetivo penal; razón por la cual, el imputado se mantiene detenido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado; en virtud que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 eiusdem. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Pública por no ser contrarias a derecho. Líbrese oficio dirigido Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, informando el contenido de la presente decisión.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Wuilljantzy Sánchez Prado
Causa: N° 3C 6147-09
RER/rer.