REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Noviembre de 2009.-
199° y 150°
Causa No. 3C6152-09
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

Secretaria: Abg. Gabriela Peña González

Fiscal: Dra. Ruth Yolanda Araujo Barrios, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Imputado: Yorgua David Gómez Rivas

Víctima: Rodríguez Rodríguez José Luis (Occiso)

Defensa: Dra. Elena Luis Fernández, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda.

Delito: Homicidio Intencional Calificado por motivos Fútiles

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad Absoluta de todas las Actuaciones que conforman la presente causa, interpuesta por la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández; por no estar llenos los extremos establecidos en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que se evidencia que la detención inicial del ciudadano YORGUA DAVID GOMEZ RIVAS; que si bien no se produce en flagrancia; sin embargo, se produce por la presunta existencia de una orden judicial emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 27/10/2009, causa 1C910-06; encontrándose así la detención dentro de los términos previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual legitima el acto de la detención del prenombrado ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280, 282 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Estima el Tribunal que en relación al ciudadano YORGUA DAVID GOMEZ RIVAS, los hechos acaecidos en fecha 24/10/2009, se subsumen en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal; en perjuicio de quien en vida respondiere al nombre de José Luis Rodríguez Rodríguez. CUARTO: En relación a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal observa la concurrencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de la revisión de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; por otra parte existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano YORGUA DAVID GOMEZ RIVAS, ha sido autor o partícipe en ese hecho punible; finalmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, determinado por lo elevado de la pena que se le podría llegar a imponer, por la magnitud del daño causado y por el hecho que el prenombrado ciudadano se encuentra indocumentado; en consecuencia éste Tribunal conforme al contenido de los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 251 numerales 2, 3 y Parágrafo Primero, y artículo 252 numeral 2, decreta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado YORGUA DAVID GOMEZ RIVAS, quien manifiesta ser titular de la cédula de Identidad Nro. V-22.440.158; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio dirigido al Director del instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, con el correspondiente Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques. QUINTO: En virtud del pronunciamiento anterior, se declara Sin Lugar la solicitud de Libertad Plena del imputado, interpuesta por la Defensa Pública, Dra. Elena Luis Fernández. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la partes.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 del texto adjetivo penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria

Abg. Gabriela Peña González

Causa: N° 3C6152/09
RER/GPG/RER