REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 17 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M178-09.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: BENCOMO NESTOR ENRIQUE, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 14-02-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: YUSNEIDA BENCOMO (v) y PADRE DESCONOCIDO, lugar de residencia: El Nacional, la Vuelta de la Pantaleta, por el abasto Tres Estrellas, casa N° 25, color azul. Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.748.154.-

DEFENSOR PRIVADO: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB, Abogadas en Ejercicio Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos BENCOMO NESTOR ENRIQUE, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA Fiscal del Ministerio Público y las ABGS. ADRIANA RODRIGUEZ PIMENTEL Y CATRINE KARAM DIB, Defensoras Privadas y el acusado BENCOMO NESTOR ENRIQUE.


El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, donde se observo que se encontraba presente los siguientes funcionarios, quienes prestaron su declaración:

1.- Los funcionarios ANGEL ARIAS Y HENSONI MORENO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

En consecuencia, siendo que aún falta la declaración de:

1.- El funcionario LUIS ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

2.- La funcionario SARA MAISSI SEPULVEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, departamento de Ciencias Forenses.

3.- A los ciudadanos GONZALEZ RINCON YULEIMA, GONZALEZ RINCON FLOR MARI, PEREZ OCHOA DARWIN JOSE, OMAR JOSE MAGALLANES, IZOLETH CAROLINA CALDERON ZAMORA, ZAMORA PEÑA INGRID ROSARIO, CLAUDIA APONTE, MAIRA PEREZ, CARLOS BARRADES, KAREN RAMIREZ FLORES, en su condición de testigos por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En este estado, la juez le solicito al alguacil verificara si se encuentra presente testigo o experto alguno que deba rendir declaración en el presente debate, siendo que éste manifestó al Tribunal que no comparecieron todos los testigos y expertos para rendir declaración en el presente acto, en consecuencia, siendo que falta la declaración de los testigos y expertos promovidos por las partes que fueron convocados para el día de hoy, siendo indispensable su comparecencia para llevar a cabo la celebración del presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:

1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguida en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE BENCOMO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERD SUSPENDER LA CONTINUACION DEL PRESENTE JUICIO ORAL y PUBLICO, seguido en contra del ciudadano NESTOR ENRIQUE BENCOMO, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 14-02-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio desempleado, estado civil soltero, nombre de sus padres: YUSNEIDA BENCOMO (v) y PADRE DESCONOCIDO, lugar de residencia: El Nacional, la Vuelta de la Pantaleta, por el abasto Tres Estrellas, casa N° 25, color azul. Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.748.154, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES DOS (02) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009) a las NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 a.m.).. Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Quedan notificadas las partes presentes del deber de comparecer al Tribunal el día y hora señalados.

LA JUEZ.


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libraron oficios y Boletas de Citación.
LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

ACT. Nro. 1M-178-09
JJTV/LDA/cf.