REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M073-07.-

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

ESCABINOS:
TITULAR I HERNANDEZ USAR JOSE CARLOS
TITULAR II RIVERO AZUAJE ANGÉLICA


SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

ACUSADO: TORRES ELVIS JOSE, Nacionalidad: Venezolana, nacido en Caracas-Distrito Capital, fecha de nacimiento 16-06-1985, de 24 años de edad, profesión u oficio pasillero, estado civil soltero, nombre de sus padres: MIGDALIA TORRES (V) y PADRE DESCONOCIDO, lugar de residencia: Alberto Ravell, Sector La Cancha, Casa Nro 37, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.538.655-

DEFENSOR PRIVADA: ABG. DUBRASKA SEGOVIA Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado.-

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano TORRES ELVIS JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del articulo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem, este Tribunal observa:

La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la profesional del derecho ABG. DUBRASKA SEGOVIA LANDAETA, en su carácter de Defensora Privada y el acusado TORRES ELVIS JOSE.


En estado, se le cede la palabra a la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las testimoniales faltantes, y expone:

“en la audiencia pasada, se emitió boleta de notificación mediante oficio dirigido a la DISIP, solicitando la colaboración, a los fines que entregaran la notificación, siendo recibida la misma, pero el Ministerio Publico no puede seguir insistiendo ya que el Estado Venezolano y el Ministerio Publico ha hecho lo posible por su comparecencia, en este sentido esta representación Fiscal va a prescindir del referido ciudadano, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente la DEFENSORA PRIVADA, expone:

“No tengo nada que agregar y estoy de acuerdo en que se prescinda de este órgano de prueba, por lo que me adhiero a su solicitud, es todo”.

Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración del ciudadano ADRIAN MUÑOZ LUIS ENRIQUE, quien fue promovido y admitido en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a quien se le libro la correspondiente boleta de citación, tal y como lo refieren las partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso,

En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración del ciudadano ADRIAN MUÑOZ LUIS ENRIQUE, la cual que fue promovida y admitida en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración del ciudadano ADRIAN MUÑOZ LUIS ENRIQUE, que fue promovido y admitido en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra del acusado TORRES ELVIS JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del articulo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra del acusado TORRES ELVIS JOSE, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal en su ultimo aparte, adminiculado a las circunstancias agravantes del articulo 77 ejusdem en sus numerales 11 y 12 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de del ciudadano ADRIAN MUÑOZ LUIS ENRIQUE, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO








ACT. Nro. 1M-073-07
JJTV/cf.***