REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M0176-09

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

ESCABINOS: TITULAR I BENITO RAMON RODRIGUEZ BELLO Y TITULAR II ANTONIO GONDINHO REYES.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

ACUSADO: RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Camatagua Estado Aragua, fecha de nacimiento 13-09-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres: HILDA CABRERA (v) y SANTOS ELIAS RODRIGUEZ (V), lugar de residencia: Alberto Ravell, sector el Alambique, casa S/N, cerca de la bodega, color azul. Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.120.285.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR VILLEGAS.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 2 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ Fiscal del Ministerio Público y el ABG. HECTOR VILLEGAS, el Defensor Público Penal y el acusado RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, previa citación, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día dos (02) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), cuando se dio continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En estado, se le cede la palabra a la ABG. YOSELINA FERNANDEZ, en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las testimoniales faltantes, y expone:

“Mediante oficio se libro las correspondientes citaciones bajo el Nro. de oficio 15F3-8627, a nombre del agente SILVA JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, siendo recibido por el referido Instituto, y visto que hasta la presente fecha no se ha obtenido ninguna respuesta, esta representación fiscal y el Tribunal han hecho todo lo posible por ubicar al funcionario, sin embargo visto que ha sido infructuoso esta representación fiscal va a prescindir del referido funcionario policial, es todo”.

Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente al DEFENSOR PÚBLICO, expone:

“No tengo nada que agregar y estoy de acuerdo en que se prescinda de este órgano de prueba, por lo que me adhiero a su solicitud, es todo”.

Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración del funcionario SILVA JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quien fue promovido y admitido en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a quien se le libro la correspondiente boleta de citación, tal y como lo refieren las partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso,

En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración del funcionario SILVA JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda,, la cual que fue promovido y admitido en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia.

En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración del funcionario SILVA JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, que fue promovido y admitido en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no es prescindible para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de la referida testimonial en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 2 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de la referida testimonial, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 2 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL del funcionario SILVA JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,


ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO


En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO





ACT. Nro. 1M-176-09
JJTV/cf.***