REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ACTUACION NRO. 1M187-09.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS: Titular I BRANT BLANCO JUAN CARLOS, Titular II ISABEL MARIA ZAPATA DE OROPEZA.
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADO: D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.105.386, Venezolano, nacido La Guaira, Estado Vargas, fecha 12-03-1983, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, CARLOS JOSE D’GREGORIO (v) y ROSA MARGARITA D´GREGORIO (v), La Estrella, sector el Panadero, frente a la bodega MONCLUB, escalera La ladera, casa 42, Los Teques, Estado Miranda.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. NANCY RODRIGUEZ, Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CONTINUACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: El ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, Fiscal Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ABG. NANCY RODRIGUEZ, defensora pública penal y el acusado D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques.
En estado, se le cede la palabra a la ABG. IVAN RUIZ GUERRERO, en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las testimoniales faltantes, y expone:
“Esta representación fiscal realizo todo lo conducente a los fines de hacer comparecer ante este debate oral y publico al ciudadano Guzmán Tejeras Richard Enrique, siendo imposible lograr su localización, esta por lo que esta representación fiscal va a prescindir de la testimonial del referido ciudadano, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente la DEFENSORA PUBLICA, expone:
““No tengo objeción alguna y estoy de acuerdo en que se prescinda de este órgano de prueba, por lo que me adhiero a su solicitud, es todo”.
Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración del ciudadano GUZMAN TEJERAS RICHARD ENRIQUE, quien fue promovido y admitido en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a quien se le libro la correspondiente boleta de citación, tal y como lo refieren las partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso,
En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración del ciudadano GUZMAN TEJERAS RICHARD ENRIQUE, la cual que fue promovida y admitida en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración del ciudadano GUZMAN TEJERAS RICHARD ENRIQUE, que fue promovido y admitido en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra del acusado D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra del acusado D’GREGORIO LOPEZ HUMBERTO LEOYANDID, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 31 Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de del ciudadano GUZMAN TEJERAS RICHARD ENRIQUE, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA
ACT. Nro. 1M-187-09
JJTV/cf.***