REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 02 de Noviembre de 2009.
199º y 150º

ACTUACION NRO. 1M-176-09

JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ.

SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Dra. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Tercera del Ministerio Publico Del Estado Miranda Con Sede En Los Teques.

ACUSADO: RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Camatagua Estado Aragua, fecha de nacimiento 13-09-1989, de 20 años de edad, profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, nombre de sus padres: HILDA CABRERA (v) y SANTOS ELIAS RODRIGUEZ (V), lugar de residencia: Alberto Ravell, sector el Alambique, casa S/N, cerca de la bodega, color azul. Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.120.285.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. HECTOR VILLEGAS.


Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar la CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa seguida en contra del acusado RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 2 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, este Tribunal observa:

Se procedió a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encontraban presentes la ABG. YOSELINA FERNANDEZ LOPEZ Fiscal del Ministerio Público y el ABG. HECTOR VILLEGAS, el Defensor Público Penal y el acusado RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, previa citación, en consecuencia se DECLARO ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, cumpliendo con las formalidades de Ley.

Una vez verificada la presencia de las partes la Juez procedió a realizar un resumen breve de los actos cumplidos, el día diecinueve (19) de Octubre del año dos mil nueve (2009), cuando se dio Apertura al Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y se recibieron conforme a los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, posteriormente, la Juez solicitó al Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal y Sede, verificara si en la sala adyacente se encuentra alguna persona o funcionario que se relacione con la presente causa, la cual se recibió la declaración de:

1.- JOSE GARCIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques Estado Miranda;
2.- PARRA OSCAR RAFAEL, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;
3.-JOSE ORTIZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;

4.-RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, en su carácter de ACUSADO;

Ahora bien, visto que faltan las declaraciones de los funcionarios:

1.- SANCHEZ SALAZAR, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.


2.- SILVA JOSE, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;

3.- PACHECO ALBERT, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda;

4.- CESAR CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Los Teques Estado Miranda;


5.- JORGE JAVIER VELANDIA, en su carácter de VICTIMA.

Por considerar este Juzgado que los mismos son pertinentes, útiles y necesarias que se consideran indispensables para la continuación del presente Juicio Oral y Público, este Tribunal a los fines de resolver procede a realizar las siguientes consideraciones:

En tal sentido, el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción al Principio de Concentración, establecido en el artículo 17 de la norma in comento, disponiendo:

“…El tribunal realizará el debate en un solo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente, solo en los casos siguientes:
1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencia, siempre que no sea posible resolverla o practicarlo en el intervalo entre dos sesiones;
2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública;
3. Cuando algún Juez, el imputado su defensor o el Fiscal del Ministerio Público, se enfermen a tal extremo que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser remplazados inmediatamente, o el tribunal se haya constituido, desde la iniciación del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración de manera que los jueces suplentes integren el tribunal y permitan la continuación la regla regirá también en caso de muerte de un Juez, fiscal o defensor;
4. Si el Ministerio Público lo requiere para ampliar la acusación o el defensor lo solicite en razón de la ampliación de la acusación, siempre que, por las características del caso, no se pueda continuar inmediatamente…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)

La norma anteriormente transcrita, establece las causales taxativas por las cuales se puede suspender el DEBATE ORAL Y PUBLICO, observando este Despacho, que el numeral 2, se adapta al caso concreto, debido a que la intervención y testimonio de los testigos, expertos y funcionarios que no comparecieron, son indispensables para lograr el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso, siendo ésta la finalidad del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 2 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, para el LUNES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima. Asimismo, se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques. Y ASI SE DECLARA.


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del acusado RODRIGUEZ CABRERA SANTOS DANIEL, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 2 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, para el LUNES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009) A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 a.m.). Se ordena librar boleta de citación a los testigos y expertos promovidos por las partes debidamente admitidos por el Tribunal de control. De igual manera se acuerda oficiar de conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal remitiendo anexo boletas de los funcionarios a través de su superior jerárquico, se le solicita al Fiscal del Ministerio Público como a la Defensa que deben colaborar para que comparezcan al Juicio las pruebas promovidas y debidamente admitidas por el juez de control. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima. Asimismo, se acuerda librar boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,

ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ


LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.

En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado, se libró oficios Nros. 1032, 1033.

LA SECRETARIA,


ABG. LORENA DELGADO ARAUJO




ACT. Nro. 1M176-09.
JJTV/LDA/ns.-*