REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Noviembre de 2009
199º y 150º
CAUSA NRO. 1M196-09
JUEZ: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
FISCAL: ABG. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: ABG. MILDRED CAROLINA LATUFF NIETO y JUAN MANUEL FERNANDEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JAEN DUN SHIRLEY NAKARY, RAFAEL LUCIANO PEREZ MOOCHET y MIGUEL LEONARDO RISSO ZAMBRENO, Abogados en ejercicio, inscritos en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado.
ACUSADO: JOHANDER ISAIAS VILLEGAS RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 13.066.885, Nacionalidad Venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-10-1976, 3275 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio administrador y asesor financiero, hijo de ISAIAS VILLEGAS (V) y LOURDES RUIZ (V), residenciado en Urb. La Morita, Res. Las Trinitarias, Piso 6, Apto. 63, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salías, Estado Miranda.
Vista la excusa presentada por la ciudadana ROSA ESTHER MEZA USECHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.981.146, quien fue seleccionado para participar como Escabino, en la causa seguida en contra del acusado VILLEGAS RUIZ JOHANDER ISAIAS, este Tribunal para decidir observa:
La ciudadana ROSA ESTHER MEZA USECHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.981.146, fundamenta la excusa para no asistir a la Constitución del Tribunal Mixto, en su condición de ESCABINO, en las siguientes razones:
“…Rosa Esther Meza Useche, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-3.981.146, me dirijo a usted a fin de manifestarle la imposibilidad de actuar como escabino en la Causa N° 1M-196-09, motivado a desde hace tres años trabajo en la ciudad de Valencia, en el Centro de Capacitacion Gatronomica New Cuisine C.A., desempeñándome como Chef Instructor, situación por la cual he tenido que fijar mi residencia en la ciudad de Valencia. Asi mismo, el 12 de octubre falleció mi esposo y por todos los tramites y diligencias legales me es imposible en estos momentos trasladarme fuera de Valencia...”.-
Ahora bien, analizado el fundamento de la excusa presentada por la ciudadana ROSA ESTHER MEZA USECHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.981.146, y visto la Constancia de Residencia suscrita por la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia en el Estado Carabobo, asi como también la Constancia de Trabajo suscrita por el Gerente General de La New Cuisine, C.A., y el Acta de Defuncion en la que consta el fallecimiento del ciudadano Pablo Antonio Useche Casique, quien es esposo de la ciudadana, la cual indica los motivos por los cuales no puede ejercer la funciones de Escabino en la presente causa, este Tribunal considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
Todo ciudadano tiene el derecho de participar como escabino en el ejercicio de la administración de justicia y el deber de concurrir y ejercer la función para el cual ha sido seleccionado, siempre que no sea profesional del derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 149 ejusdem.
Es menester destacar que ese derecho y deber de participar como escabino, está condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos taxativamente por el legislador en el artículo 151 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, el cual entre otras cosas dispone lo siguiente:
“Requisitos. Son requisitos para participar como escabino, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.” (Negrillas del Tribunal).
Además, el legislador exigió que no sea una de las personas que tienen prohibición expresa de participar en un juicio oral y público con esa función, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la norma in comento y que no esté incurso en cualquiera de las causales de inhibición o recusación, conforme a lo previsto en el artículo 86 y 153, ejusdem.
Sin embargo, puede presentarse el caso que, reuniendo todos los requisitos y condiciones necesarias para ejercer la función de escabino en el juicio oral y público, se excuse de ejercer dicha función conforme al contenido de lo establecido en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:
“…Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de 70 años.
En tal sentido, resulta evidente considerar que la ciudadana ROSA ESTHER MEZA USECHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.981.146, quien Constituye el Tribunal Mixto en la presente causa, se encuentra evidentemente incapacitado para ejercer dicha función. Así las cosas, y analizando el contenido del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente trascrito y vista igualmente la excusa presentada por el referido ciudadano, quien fue seleccionado como escabino, en el sorteo Nro. 1260, de fecha 23-10-2009, manifestando que se excusa por cuanto no se encuentra domiciliado en la ciudad de Los Teques y además por el fallecimiento de su esposo, circunstancia ésta quedó probado visto el escrito el cual indica los motivos por los cuales no puede ejercer la funciones de Escabino, visto la Constancia de Residencia suscrita por la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valencia en el Estado Carabobo, asi como también la Constancia de Trabajo suscrita por el Gerente General de La New Cuisine, C.A., y el Acta de Defuncion en la que consta el fallecimiento del ciudadano Pablo Antonio Useche Casique, quien es esposo de la ciudadana, en tal sentido resulta evidente que se encuentra incapacitado o imposibilitado de forma grave en el desempeño de la función de escabino.
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por la ciudadana ROSA ESTHER MEZA USECHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.981.146, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarlo ajustado a derecho, debido a que se encuentra imposibilitado de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 151 numeral 4 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos VILLEGAS RUIZ JOHANDER ISAIAS.- ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA EXCUSA, presentada por el ciudadano ROSA ESTHER MEZA USECHE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.981.146, quien fue seleccionado como Escabino, para Constituir el Tribunal Mixto, por considerarlo ajustado a derecho, debido a que se encuentra imposibilitado de forma grave, en desempeñar la función de escabino, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 3 del artículo 154 ejusdem, para actuar como Escabino en la presente causa seguida en contra del ciudadano VILLEGAS RUIZ JOHANDER ISAIAS.
Publíquese, notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.
LA JUEZ
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARUAJO.
Causa Nro. 1M196-09
JTV/ LDA/ns.*