REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ACTUACION NRO. 1M925-05.-
JUEZ PROFESIONAL: ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
ESCABINOS:
TITULAR I LUIS EMIRO OSORIO SALAZAR
TITULAR II JOSEFINA MARGARITA MOLINA RIVERA
SECRETARIA: ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
ACUSADO: BAPTISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, Nacionalidad: Venezolano, nacido en Los Teques, Estado Miranda, fecha de nacimiento 30-01-1977, de 32 años de edad, profesión u oficio lunchero, estado civil soltero, nombre de sus padres ISABEL FERRER DE JESUS (V) y MARIO JESUS BAPTISTA (f), lugar de residencia: sector El Béisbol, sector el Plan, casa Nro. 82, Tejerías, Estado Aragua, teléfono 0412-393.63.83, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.910.994-
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ Adscrita a la Unidad de Defensoría Publica Penal del Estado Miranda,.-
Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que tenga lugar LA CELEBRACION JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano BAPTISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal observa:
La Juez solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes y esta le informó que se encuentran presentes: el ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica y el acusado BAPTISTA FERRER EDUARDO ANTONIO.
En estado, se le cede la palabra a la ABG. MARTIN BRACHO GUARDIA en su condición de FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO a los fines que exponga acerca de las testimoniales faltantes, y expone:
“el Ministerio Publico en cuanto los medios de prueba testimoniales, admitidos por el Tribunal de Control respectivo, prescinde de ellos, por cuanto la confesión del acusado hecha en sala es suficiente y por cuanto se atribuye su responsabilidad, esta representación fiscal considera que es innecesario la evacuación de los medios de prueba y prescinde de los mismos, es todo”.
Seguidamente la ciudadana Juez, con fundamento al Principio de la Comunidad de la Prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, seguidamente la DEFENSORA PUBLICA expone:
“no tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud del Ministerio Publico de prescindir de los medios de prueba testimoniales, y en este sentido me adhiero a su solicitud, es todo”.
Seguidamente, una vez revisadas las actas que conforman el expediente se observa que En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los funcionarios SERGIO IBAÑEZ Y RICHARD RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como también de los ciudadanos ADRIANA ISABEL FLORES INFANTE y EUGENIO RACINE, en su condición de testigos, quienes fueron promovidos y admitidos en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, a quienes se les libro la correspondiente boleta de citación, tal y como lo refieren las partes a pesar de ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso,
En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y una vez revisadas las actas que conforman el expediente observa que la declaración de los funcionarios SERGIO IBAÑEZ Y RICHARD RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como también de los ciudadanos ADRIANA ISABEL FLORES INFANTE y EUGENIO RACINE, en su condición de testigos, las cuales que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes a pesar que son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resulta inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, no siendo posible debido a que los funcionarios ya no laboran en la institución policial, y los testigos ya no residen en la dirección aportada en su oportunidad siendo imposible su ubicación.
En este estado, el Tribunal visto lo manifestado por las partes, considera que la declaración de los ciudadanos de los funcionarios SERGIO IBAÑEZ Y RICHARD RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como también de los ciudadanos ADRIANA ISABEL FLORES INFANTE y EUGENIO RACINE, en su condición de testigos, que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal por el Tribunal de Control respectivo, tal y como lo refieren las partes no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, en consecuencia se prescinde de la testimonial de los mismos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es en tal sentido DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales en la presente causa seguida en contra del acusado BAPTISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, por lo que SE DESISTE de la incorporación de las testimoniales, en la presente causa seguida en contra del acusado BAPTISTA FERRER EDUARDO ANTONIO, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal y SE PRESCINDE DE LA TESTIMONIAL de los funcionarios SERGIO IBAÑEZ Y RICHARD RODRIGUEZ, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, así como también de los ciudadanos ADRIANA ISABEL FLORES INFANTE y EUGENIO RACINE, en su condición de testigos, por ser inoficioso suspender nuevamente la continuación del juicio por esta causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia en el Libro Diario del presente pronunciamiento.
LA JUEZ,
ABG. JACQUELINE TARAZONA VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
En la misma fecha conforme a lo ordenado, se publicó y registró el anterior auto fundado.
LA SECRETARIA,
ABG. LORENA DELGADO ARAUJO
ACT. Nro. 1M-925-05
JJTV/cf.***