REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 1 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. Mónica Brito

DEFENSA PRIVADA: Dr. Luís Argenis Vielma

ACUSADOS: Jikles José Melo Martínez. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.215.99, mayor de edad, de profesión mecánico

DELITO: Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente y Lesiones Personales Intencionales, previsto y sancionado en el articulo 416 de dicho Código Penal. -

Visto el escrito interpuesto en fecha 30/11/2009 por el profesional del Derecho, Dr. LUIS ARGENIS VIELMA, actuando en carácter de defensora Privado del acusado JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.991, mediante el cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal para decidir previamente observa:

Ahora bien, se evidencia que la compulsa donde se encuentra mencionado el ciudadano JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, cursan por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 Circunscripcional, por lo que este Juzgador no tiene competencia para pronunciarse sobre lo solicitado, es por lo que, este Juzgador declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el profesional del derecho, Dr. Luís Argenis Vielma, actuando en calidad de defensora privado del acusado JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.215.991, mediante el cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal l. Y así se Declara.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Improcedente solicitud presentada por el ciudadano, Luís Argenis Vielma, Defensor Privado en la presente causa identificada Nº 3M034-06, seguida al ciudadano JIKLES JOSE MELO MARTINEZ, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.215.991, en virtud que las actuaciones antes mencionadas se encuentran actualmente, en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, circunscripcional, por lo que este Juzgador no tiene competencia para pronunciarse al respecto.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-034-06
RRA/ICM.