REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Noviembre de 2009
199° y 150°
JUEZ PROFESIONAL: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
SECRETARIA: Abg. Ingrid Carolina Moreno.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 3 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YOSELINA FERNANDEZ

DEFENSA PRIVADA: Dr. RAMON JESUS COLINA

ACUSADOS: 1.-Marcano López Oscar. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.197.623 natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 21/04/1978, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carretera panamericana, kilómetro 18, Barrio Francisco de Miranda, teléfono: 0412-824-38-80, hijo de Yolanda López y Mauro Marcano.

2.-Subero Jiménez José Alberto. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.887.876 natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 16/10/1985, de 23 años de edad, estado civil soltero, de profesión paramédico, residenciado en el sector Santa Rosa, callejón Cabeza de León, casa ni 10 frente a la bodega de pepe, Los Teques Estado Miranda, teléfono 0414-127-31-60, hijo de Migdalia Jiménez y Ramón Subero.

3.-Soto Araujo Yenier Antonio. Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.410.064, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 10/04/1990, de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión estudiante casa s/n, teléfono 0416- 937-43-59, hijo de Yenni Araujo y Pastor Soto.

DELITO: Robo Agravado en calidad de facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458 y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, -

Visto que en fecha 20/10/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03, circunscripcional, escrito interpuesto por el ciudadano Núñez Barbaza Juan Martín, titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.295, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M189-09, seguida de los ciudadanos Marcano López Oscar, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.197.623, Subero Jiménez José Alberto titular de la Cedula de identidad Nº V-16.887.876 y Soto Araujo Yenier Antonio titular de la Cedula de identidad Nº V-20.410.064, manifestando que hizo cambio de residencia y actualmente reside en Aroa Municipio Bolívar Estado Yaracuy; motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M189-09, seguida de los ciudadanos Marcano López Oscar , Subero Jiménez José Alberto y Soto Araujo Yenier Antonio por lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Ahora bien y por cuanto el ciudadano Núñez Barboza Juan Martín, titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.295, consigno por ante este Despacho original de la constancia de residencia, de la cual se evidencia que el ciudadano de marras no reside dentro de la jurisdicción que conforma los Altos Mirandinos, en este sentido, quien aquí decide observa el contenido del artículo 151 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 151. Requisitos. Son Requisitos para participar como escabinos, los siguientes:
1. Ser venezolano, mayor de veinticinco años;
2. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
3. Ser, por lo menos, bachiller;
4. Estar domiciliado en el territorio de la circunscripción judicial donde se realiza el proceso;
5. No estar sometido a proceso penal ni haber sido condenado;
6. No haber sido objeto de sentencia de un organismo disciplinario profesional que comprometa su conducta;
7. No estar afectado por discapacidad física o psíquica que impida el desempeño de la función o demuestre en las oportunidades establecidas en este Código que carece de la aptitud suficiente para ejercerla.
8.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano Núñez Barboza Juan Martín, titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.295, quien consigna constancia de residencia, de la cual se desprende que el ciudadano de marras no reside dentro de la jurisdicción que conforma los Altos Mirandinos, motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;
4. Quienes sean mayores de setenta años”. (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano Núñez Barboza Juan Martín, titular de la cédula de identidad Nº V-15.714.295, toda vez que el Escabino seleccionado no cumple con el requisito establecido en los artículos 151 numeral 4 y 154 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para cumplir con la función de Escabino; en virtud que el ciudadano de marras hizo cambio de residencia, lo que imposibilita su participación en las audiencias de la causa identificada con el N° 3M189-09, seguida de los ciudadanos Marcano López Oscar, Subero Jiménez José Alberto y Soto Araujo Yenier Antonio, razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano, Núñez Barboza Juan Martín titular de la cédula de identidad Nº V- 15.714.295, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M189-09, seguida a los ciudadanos Marcano López Oscar, titular de la Cedula de identidad Nº V-14.197.623, Subero Jiménez José Alberto titular de la Cedula de identidad Nº V-16.887.876 y Soto Araujo Yenier Antonio titular de la Cedula de identidad Nº V-20.410.064, no podrá asistir ya que no reside dentro de la jurisdicción de los Altos Mirandinos, a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M189-09, seguida a los ciudadanos Marcano López Oscar, Subero Jiménez José Alberto y Soto Araujo Yenier Antonio , ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Causa N° 3M-189-09
RRA/ICM/rr.