REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-092/09

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADOS: DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha 22-09-1967, de 42 años de edad, hijo de Edilia Margarita de Díaz (v) y Rafael Alonso Días (f), residenciado en Calle Rafael Vega, Sector La Matica, casa Nº 20, Junto a la bodega Oripipa, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-8.679.696.-


FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO MIRANDA: Dr. Reinaldo Arias Machado, Defensor Público Nº 09 Estado Miranda.

DELITO: DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem.

PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION.

PRIMERO: Corre inserta a los folios 255 al 265 de la segunda pieza del presente expediente, se evidencia en fecha el 21 de mayo de 2009 fue publicada sentencia, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ por Admisión de los Hechos, de conformidad al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, de nacionalidad venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha 22-09-1967, de 42 años de edad, hijo de Edilia Margarita de Díaz (v) y Rafael Alonso Días (f), residenciado en Calle Rafael Vega, Sector La Matica, casa Nº 20, Junto a la bodega Oripipa, Los Teques, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad N° V-8.679.696, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Cursa a los folios 238 al 282 de la quinta pieza, que el ciudadano DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° V-8.679.696, fue detenido preventivamente en fecha 16/11/2007, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente, detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.
TERCERO: En fecha 06/02/2007, según consta a los folio 04 al 11 de la III pieza, este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución en la causa seguida al penado de autos.
CUARTO: Que en fecha 14 de julio de 2009, el penado antes identificado fue impuesto del auto de ejecución y cómputo de pena.
QUINTO: Que mediante auto de fecha 09 de julio de 2009, se procedió al trámite que adelanta este Órgano jurisdiccional respecto de la procedencia u otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destino a Establecimiento abierto ( Régimen Abierto),mediante oficio signado bajo el número 1091-09, a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, para la practica de Evaluación Psicosocial, del penado DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, identificado ut supra, para la obtención de la formula alternativa de cumplimiento de pena , Régimen Abierto.
SEXTO: En fecha 09 de septiembre de 2009, se recibe oficio signado bajo el número 544-09, procedente del centro penitenciario región Capital Yare I, mediante la cual remiten a este Órgano jurisdiccional constancia de conducta a favor del penado DIAZ GARCIA OMAR RAFAEL, la cual emiten pronunciamiento favorable de su comportamiento, demostrando BUENA CONDUCTA.
SEPTIMO: En fecha 06 de noviembre de 2009, se recibió oficio signado con el N° 1026-2009, donde la jefe de unidad técnica N° 11, Ocumare de Tuy, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este órgano jurisdiccional, Evaluación Psicosocial, del penado DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 8.679.696, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando la penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el penado DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 8.679.696, opta al tramite de la formula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen abierto), dejándose constancia en esta decisión que el penado de autos, fue tramitado dicha medida alternativa de cumplimiento de pena por el anterior Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008, en consecuencia toma en cuenta la misma, a los fines de emitir la presente decisión.

En tal sentido, se videncia de autos, corre inserto a los folios 50 al 54 de la pieza Nª III, Informe Técnico, perteneciente al penado DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 8.679.696, donde el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, lo evaluó y su pronunciamiento fue desfavorable al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en informe técnico de fecha 06/11/2009, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. El equipo técnico lo considera DESFAVORABLE, por cuanto evidencia los siguientes factores: Presenta una mala compresión de las normas sociales. No ha adquirido sentido de pertenencia a un entorno social más amplio. Baja capacidad en la resolución de sus problemas. No hay signos de que la estancia el penal lo motivado a un cambio social positivo. No tiene un proyecto de vida estructurado. LA CONCLUSION. Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE al otorgamiento o de la medida solicitada. …” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a de la formula alternativa de cumplimiento de pena, (Régimen abierto). Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR de la formula alternativa de cumplimiento de pena, (Régimen abierto) al penado DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 8.679.696, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, ( trabajo fuera del establecimiento carcelario, (Régimen abierto) penado DÍAZ GARCÍA OMAR RAFAEL, titular de la cédula de Identidad N° 8.679.696, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO


LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS







CAUSA N° 2E-092/09
PENADO: DÍAZ GARCIA OMAR RAFAEL
DECISIÓN: Niega REGIMEN ABIERTO.
FECHA: 19-11-2009.-
NICA/nélida.