REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de noviembre de 2009
198° y 149°
CAUSA N° 2E-028/07

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y de Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ROSMARY SALAS ROJAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: SALINAS GUEVARA REINALDO JOSE, nacionalidad venezolano, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 07- 08- 1979, de 29 años de edad, estado civil concubino, profesión u oficio obrero, nombre de sus padres Azucena Guevara (v) y Reinaldo Salinas (v); lugar de residencia Avenida Roscio El Rincón, escalera el Panadero, casa N° 38, Los Teques, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.362.419.-

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO, defensor público penal N° 13 del Estado Miranda.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8 eiusdem.
PENA IMPUESTA: TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.

A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Régimen abierto) se observa:

PRIMERO: Corre inserta a los folios 116 al 146 de la quinta pieza del presente expediente, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 26 de mayo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se condenó, al ciudadano SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, identificado ut supra, a cumplir la pena de 13 AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8 eiusdem, en perjuicio del ciudadano DIMAS ALEXANDER CISNEROS ACOSTA.
SEGUNDO: Cursa a los folios 238 al 282 de la quinta pieza, decisión proferida por la Corte de Apelaciones mediante la cual confirma la decisión publicada en fecha 26 de mayo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio nro. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual se condenó, al ciudadano SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, identificado ut supra, a cumplir la pena de 13 AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 numerales 3 y 8 eiusdem.
TERCERO: En fecha 06/02/2007, según consta a los folio 02 al 08 de la sexta pieza, este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución en la causa seguida al penado de autos.
CUARTO: Que mediante oficio signado bajo el número 070-07, a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, para la practica de Evaluación Psicosocial, del penado SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, identificado ut supra, para la obtención de la formula alternativa de cumplimiento de pena , destacamento de trabajo.
QUINTO: En fecha 12 de enero de 2009, se recibió oficio signado con el N° 20-2009, donde la jefe de unidad técnica N° 08 de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este órgano jurisdiccional, Evaluación Psicosocial, del penado SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, ya identificado en autos, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
SEXTO: Que mediante auto fechado 27 de junio de 2007, inserto al folio 152 al 158 de la pieza VI, este Tribunal dictó decisión mediante la cual otorgó la formula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO CARCELARIO ( DESTACAMENTO DE TRABJO) al penado de autos.
SEPTIMO: Mediante oficio identificado nro. 237-07, fechado 12-12-2007, se recibió informe de periodo conductual.
OCTAVO: En fecha 11-03-2009 se ordenó el trámite de la formula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto (Régimen abierto) .
NOVENO: En fecha 21 de marzo de 2008 se recibe informe de verificación de constancia de trabajo a favor del penado SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, mediante la cuál informa que dicho ciudadano labora en la empresa y que la constancia de trabajo es correcta. (Folio 52 de la VII).
DÉCIMO: En fecha 14 de mayo de 2009 se recibe mediante oficio 92-09 informe de periodo conductual.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando la penada hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el penado SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, identificado ut supra, opta al tramite de la formula alternativa de cumplimiento de pena (Régimen abierto), dejándose constancia en esta decisión que el penado de autos, fue tramitado dicha medida alternativa de cumplimiento de pena por el anterior Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008, en consecuencia toma en cuenta la misma, a los fines de emitir la presente decisión.

En tal sentido, observa esta juzgadora que el penado SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° 14.362.419, opta al tramite de la formula alternativa de cumplimiento de pena, trabajo fuera del establecimiento carcelario, (Régimen abierto), el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 04/11/2009, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. La ponderación de los datos arrojados nos permiten determinar que el destacamentario en atención no dispone de los recursos necesarios para acceder a formula progresiva correspondiente basándonos en : no muestra estabilidad laboral esperada. Carece de posturas de autocrítica, disminuyendo responsabilidad y transfiriéndola a terceros. Falta de consistencia en el umbral de tolerancia hacia las restricciones, que afecta uso de estrategias resolutivas apropiadas. El apoyo familiar no se visualiza con las herramientas necesarias para ejercer control y contención sobre la conducta del penado. LA CONCLUSION. Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE al otorgamiento o de la medida solicitada. …” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a de la formula alternativa de cumplimiento de pena, trabajo fuera del establecimiento carcelario, (Régimen abierto). Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR de la formula alternativa de cumplimiento de pena, trabajo fuera del establecimiento carcelario, (Régimen abierto) penado SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° 14.362.419, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 479.1 y 500 eiusdem. ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto, al penado SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N° 14.362.419 por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 479.1 y 500 eiusdem. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS







CAUSA N° 2E-028/07
PENADO: SALINAS GUEVARA REINALDO ANTONIO
DECISIÓN: Niega REGIMEN ABIERTO.
FECHA: 20-11-2009.-
NICA/nélida.


2E/028-07
Decisión: Niega Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Régimen Abierto.