REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 2E-038/07
JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. /
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, defensa pública penal.
PENADO: PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de estado civil soltero, hijo de María Esperanza Londoño y José Hidelgard Pérez Cortez; residenciado en: Residencias El Trigo, Torre A, Piso 3, Apartamento 04, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 0212-321.02.97.-
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.-
PRIMERO: Corre inserta a los folios 53 al 74 de la cuarta pieza del presente expediente, El ciudadano PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículos 80 segundo aparte y 82 del Código Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 81 al 88 de la cuarta pieza, El ciudadano PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, que fue recibido expediente procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio; así mismo este Tribunal de Ejecución dictó auto de ejecución en la causa seguida al penado de autos.
TERCERO: En fecha 07 de noviembre de 2007, este tribunal dictó decisión mediante la cual niega el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena Trabajo fuera del establecimiento ( Destacamento de trabajo), en virtud de que no se encontraba llenos los extremos del artículo 500, específicamente numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal .
CUARTO: Que mediante auto de fecha 27 de marzo de 2008, se procedió al trámite que adelanta este Órgano jurisdiccional respecto de la procedencia u otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destino a Establecimiento abierto ( Régimen Abierto),mediante oficio signado bajo el número 289-08 y 535-08, a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, para la practica de Evaluación Psicosocial, del penado ciudadano PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, identificado ut supra, para la obtención de la formula alternativa de cumplimiento de pena, Régimen Abierto.
QUINTO: En fecha 21 de julio de 2008, se oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la verificación de la oferta de trabajo y carta de residencia.
SEXTO: En fecha 07 de enero de 2009, se recibió oficio signado con el N° 0933-2009, donde la coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este órgano jurisdiccional, Evaluación Psicosocial, del penado El ciudadano PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, concluyendo en dicho informe FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
SEPTIMO: Que en fecha 09 de enero de 2009, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, dictó decisión mediante la cual le otorga al penado PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a establecimiento abierto ( Régimen Abierto).
OCTAVO: En fecha 25 de mayo de 2009, se procede a ordenar todo lo necesario para el trámite del la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional).
NOVENO: En fecha 04 de Noviembre de 2009, se recibió oficio signado con el N° 4138-2009, donde la coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este órgano jurisdiccional, Evaluación Psicosocial, del penado El ciudadano PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; … y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el penado PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, opta al tramite de la formula alternativa de cumplimiento de pena (Libertad Condicional), dejándose constancia en esta decisión que el penado de autos, fue tramitado dicha medida alternativa de cumplimiento de pena por el anterior Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008, en consecuencia toma en cuenta la misma, a los fines de emitir la presente decisión.
En tal sentido, se videncia de autos, corre inserto a los folios 18 AL 23 de la pieza Nª V, Informe Técnico, perteneciente al penado PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, donde el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en informe técnico número 4138-09 de fecha 28/10/2009, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. Del análisis e integración del estudio técnico llevado a cabo se obtiene que el perfil del penado esta por debajo de los indicadores mínimos que se requieren para avanzar en el Sistema progresivo de reinserción social, por tanto la decisión es desfavorable. SUGERENCIAS: Remitir a la sede de la Fundación José Félix Ribas, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos Parque Miranda (detrás de las Gradas) Estado Miranda, Exigencia de ingreso a la Misión Ribas y Curso de Capacitación, Labor comunitaria. Suspender premios, hasta tanto se den logros y alcances significativos, en el programa de orientación prescritas las cuales deben tener mínimo seis (6) meses para considerar posibilidad de gratificarlo. LA CONCLUSION. Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el Equipo Técnico lo considera DESFAVORABLE al otorgamiento o de la medida solicitada. …” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a de la formula alternativa de cumplimiento de pena, (Libertad condicional). Así se Decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR de la formula alternativa de cumplimiento de pena, (libertad Condicional) penado PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, (Libertad Condicional) penado PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ROSMARY SALAS ROJAS
CAUSA N° 2E-038/07
PENADO: PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS
DECISIÓN: Niega LIBERTAD CONDICIONAL.
FECHA: 20-11-2009.-
NICA/nélida.