REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°


CAUSA: 2E-646/99

JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. /

DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de Defensorìa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADO: BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583.-

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con los artículos 83 y 99 todos del Código Penal

PENA IMPUESTA: VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÌAS DE PRISIÒN



PRIMERO: El ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal derogado..


SEGUNDO: Cursa a los folios 163 al 167 de la cuarta pieza, decisión dictada por este Tribunal mediante la cual se ejecutó la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede en contra del ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583 .

TERCERO: En fecha 05 de septiembre de 2002, este Tribunal reformó el computo de pena del ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: En fecha 21 de julio de 2003, este Tribunal practicó nuevo cómputo por redención de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal

QUINTO: Consta a los folios 70 al 78 de la sexta pieza del presente expediente, que en fecha 30-04-2004, este Tribunal dictó decisión mediante la cual acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, donde se le impusieron las siguientes condiciones: “1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días; 2.- Realizar, sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de institución oficial o privada de interés social; 3.- Asistir a centro de instrucción y dar continuidad al proceso de educación. 4.- Incorporarse al mercado de trabajo en actividad laboral remunerada; 5.- Cumplir con la normativa impuesta por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, así como las obligaciones que le imponga el delegado de prueba”.

SEXTO: En fecha 05/04/2006 este Tribunal envió las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ocasión de la reforma del Código Penal venezolano, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual en fecha 06/07/2006 la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial modificó la condena que le había sido impuesta al ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO a VEINTIUN (21) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÌAS DE PRISIÒN, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con los artículos 83 y 99 todos del Código Penal.

SEPTIMO: En fecha 08 de Agosto de 2006, este Tribunal reformó el computo de pena del ciudadano BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, en virtud de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479.1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

OCTAVO: En fecha 17 de febrero de 2009, se procede a ordenar todo lo necesario para el trámite del la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Libertad Condicional).

NOVENO: En fecha 05 de Noviembre de 2009, se recibió oficio signado con el N° 4155-09, donde la coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, remitió a este órgano jurisdiccional, Evaluación Psicosocial, del penado BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de octubre de 2006, según Gaceta Oficial N° 38.536; el cual dispone que la Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta; … y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora que el penado BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, opta al tramite de la formula alternativa de cumplimiento de pena (Libertad Condicional), dejándose constancia en esta decisión que el penado de autos, fue tramitado dicha medida alternativa de cumplimiento de pena por el anterior Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008, en consecuencia toma en cuenta la misma, a los fines de emitir la presente decisión.

En tal sentido, se videncia de autos, corre inserto a los folios 127 AL 130 de la pieza Nª XII, Informe Técnico, perteneciente al penado PÉREZ LONDOÑO VICENTE LEMUS, portador de la cédula de identidad N° V- 17.742.219, donde el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 05/11/2009, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO. El Equipo Técnico evaluador emite opinión Desfavorable ante la solicitud de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Libertad Condicional, considerando los siguientes factores.
• El apoyo familiar es endeble y maleable ante el control social
• No se aprecia aprendizaje real de los errores cometidos.
• Ausencia real de autocrítica.
• Poca intimidación ante la sanción recibida.
• Escaso compromiso ante la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que disfruta.”
LA CONCLUSION. Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento del beneficio solicitado. …” por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para optar a de la formula alternativa de cumplimiento de pena, (Libertad condicional). Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, es por lo que estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la formula alternativa de cumplimiento de pena, (libertad Condicional) al penado BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena, (Libertad Condicional) al penado BERNAL MARHUIN JOSE, portador de la cédula de identidad N° V- 12.975.583, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.894 Extraordinario de fecha 26/08/2008. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

ROSMARY SALAS ROJAS

CAUSA N° 2E-646/99
PENADO: BERNAL MARHUIN JOSE
DECISIÓN: Niega LIBERTAD CONDICIONAL.
FECHA: 23-11-2009.-
NICA/