REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2E-055/08
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: ABG. ROSMARY SALAS ROJAS, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias/
DEFENSA PUBLICA: DRA. ELIZABETH VILORIA
PENADA: BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, de nacionalidad venezolana, natural de El Cují, Estado Miranda, de estado civil soltera, nacida en fecha 14-04-1954, de 53 años de edad, de oficios del hogar, hija de Georgina Oropeza (v) y Angel Tomás Bello (f), y residenciada en San Diego de Los Altos, El Prado, vía Nacional, casa de color melón, con portón verde, al lado de la Agencia de festejos y de la licorería Los Teques Estado Miranda, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.846.652.-
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISION
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, y en especial el contenido del oficio DPP9-226-09, suscrito por la DRA. ELIZABETH VILORIA, en su carácter de Defensora Pública de la ciudadana BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA inserto al folio ciento cincuenta y siete (157) de fecha 23 de noviembre de 2009 y recibido por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2009, de la pieza IV del presente expediente, mediante el cual solicita se extienda el régimen de las presentaciones impuesto a su defendida ante este órgano jurisdiccional.
En tal sentido, éste Tribunal observa:
Mediante decisión de fecha 09 de Julio del año 2009, este Tribunal le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (destacamento de Trabajo), todo de conformidad a los artículos 479.1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la penada de marras.
Una vez analizado la comunicación ante citada, se procedió a la revisión del libro de presentaciones a los fines de verificar las presentaciones correspondientes a la penada BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, las cuales constan al folio ciento noventa y cinco (195) del libro respectivo, del que se desprende que dicha ciudadana ha comparecido ante el Tribunal cada ocho días, hasta la presente fecha; lo que constituye una muestra el cabal cumplimiento de la medida de aseguramiento desde el arribo de las actuaciones a éste Tribunal.-
Ahora bien, la solicitud interpuesta por la defensora de la penada de marras, se fundamenta en el estado de salud que presenta la penada.
Se evidencia por tanto del libro de presentaciones, llevados por este Tribunal, que la ciudadana BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, ha cumplido fielmente con sus presentaciones, ante este órgano jurisdiccional; y siendo así, resulta procedente para quien aquí decide, decretar extensión en la peridiocidad de las presentaciones impuestas a la penada de autos, en el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de trabajo otorgada, de conformidad a los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a la penada, por este Juzgado Circunscripcional, en fecha 09 de Julio del año 2009, por lo que dicha ciudadana deberá presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha en fecha 23 de noviembre de 2009 y recibida por este Tribunal en fecha 24 de noviembre de 2009, por la DRA. ELIZABETH VILORIA, en su carácter de Defensora Pública de la penada BELLO OROPEZA AMELIA VALERIA, titular de la cédula de Identidad N° 4.846.652, y por consiguiente, se extiende el lapso de presentaciones en el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, otorgada a la penada en fecha 09 de julio de 2009, por lo que dicha ciudadana deberá presentarse ante éste Tribunal cada quince (15) días; de conformidad con lo establecido el artículo 479.1 del código adjetivo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Regístrese, diarícese, publíquese. Estampase la correspondiente nota en el libro de presentaciones. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
Abg. NELIDA CONTRERAS ARAUJO
La Secretaria
Abg. ROSMARY SALAS ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. ROSMARY SALAS ROJAS
causa 2E-067-08
NCA/
26/11/2009