REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de noviembre de 2009
199º y 150º
Exp. nro. 3E056-08
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
titular de la cédula de identidad No. V-18.234.108, nacido en fecha 22-1-1984.
Defensor Público Penal nro. 9 del estado Miranda, Los Teques.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: REINALDO ARIAS MACHADO, / PENADO: RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS, Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA: 8 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de pronunciarse este órgano jurisdiccional en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, a favor del ciudadano RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS, quien actualmente cumple la condena en la modalidad de trabajo fuera del establecimiento, con pernoctas en el Centro “Elena Aray”, Anexo a “La Planta”, se observa:
I
Se evidencia al folio 6 de la pieza I del presente expediente identificado N° 3E056-08, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha 6 de enero de 2006, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, aprehendieron al ciudadano RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS.
En fecha 8 de enero de 2006, el Tribunal Quinto en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, previa solicitud Fiscal, decretó contra el mencionado ciudadano, medida privativa de libertad.
En fecha 7 de febrero de 2006 el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público, presentó escrito de acusación, celebrándose la correspondiente audiencia preliminar, en fecha 14 de marzo de 2006, oportunidad en la que se acordó abrir el juicio oral y público.
El expediente fue distribuido y correspondió su conocimiento al Tribunal de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal y sede, donde se recibió en fecha 29 de marzo de 2006.
En fecha 21 de septiembre de 2007 se inició el juicio oral y público, el cual concluyó en fecha 5 de noviembre de 2007, con la declaratoria de culpabilidad del acusado, quien fue condenado a cumplir la pena de 8 años de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de distribución, sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El texto íntegro de la sentencia condenatoria fue publicado en fecha 28 de enero de 2008.
En fecha 14 de febrero de 2008 el penado se dio por notificado de la publicación del texto íntegro de la sentencia y manifestó su conformidad con la misma.
En fecha 27 de febrero de 2008 se ordenó la remisión del expediente al Tribunal de Ejecución, firme como quedó la sentencia condenatoria dictada.
En fecha 3 de marzo de 2008, previa distribución realizada al efecto por la Oficina de Alguacilazgo, se recibe la presente causa en este Tribunal de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques.
En fecha 10 de marzo de 2008 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta, precisándose que el día 6-1-2008 el penado cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena, fecha a partir de la cual podía optar por la fórmula de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento, indicándose igualmente, que el sub iudice cumple la pena en fecha 6-1-2014.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2008, el Tribunal ordenó el trámite de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento.
En fecha 14 de julio de 2008 este Tribunal acuerda, a favor del penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento, con pernoctas en el Centro “Elena Aray”, Anexo a “La Planta”, bajo la supervisión de la Delegado de Prueba Nelly Montoya, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 6, Los Teques.
II
En fecha 19 de enero de 2009, este Tribunal ordena el trámite correspondiente para emitir pronunciamiento respecto a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto.
Ahora bien, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos para la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento destino a establecimiento abierto, son: Que el penado haya cumplido la tercera parte de la condena que le fue impuesta; que no haya cometido delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; que exista un pronóstico de comportamiento favorable, éste, según dictamen de equipo multidisciplinarlo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena. Los requisitos antes mencionados son concurrentes, es decir, debe el penado acreditar todas las exigencias que prevé la ley.
Así pues, no obstante el penado cumplió la tercera parte de la pena, se advierte que el informe psicosocial practicado al penado RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS, por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, que suscriben los profesionales YESENIA BARRIOS, Trabajador Social, XIOMARA GONZÁLEZ, Delegado de Prueba y el Abogado JAVIER JAIMES, concluye de forma desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.
El mencionado informe, recibido por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2009, señala:
…“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO.
Penado quien se involucra en el hecho punible alentado por la “necesidad” de alcanzar gratificación económica de manera rápida y fácil, optando por la via del menor esfuerzo y sin medir consecuencias socio-legales. En la actualidad aún cuando admite haber cometido el ilícito su versión dista del aprendizaje y la movilización.
V.- PRONÓSTICO:
El Equipo Técnico evaluador una vez analizado y discutido los resultados se pronuncia Desfavorable a la concesión de la formula solicitada, considerando que se le dificulta acatar normas de convivencia social, incapacidad para aprender de la experiencia y el castigo, existe inestabilidad laboral, el apoyo familiar es insuficiente.
VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión Desfavorable al otorgamiento de la formula solicitada.” …
En tal sentido y a tenor de la pauta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, deben concurrir todos los requisitos para el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena y, en el caso bajo estudio, el informe técnico practicado al penado, exigido por el numeral 3 de la norma in commento, concluye en emitir opinión desfavorable al otorgamiento de la medida, por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, concurrentes ellos, para ser acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de establecimiento abierto. Así se decide.
A mayor abundamiento, se advierte que según lo dispone el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, la reinserción social del reo es el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, fin este que concibe el legislador a obtener en etapas sucesivas, procurando adoptarse al efecto formas cada vez más cercanas a la libertad. Así, el artículo 7 de la Ley in commento señala que los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, y en tal sentido, el artículo 61 eiusdem, precisa al respecto:
“ Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.”
Prevé así el legislador, el principio de la progresividad, que implica la incorporación del individuo a la sociedad por medio de medidas de cumplimiento de penas más próximas a la libertad, ello, según los resultados en cada caso obtenidos, pero, en el presente caso, según dictamen que emite el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, respecto del penado RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS, “En la actualidad aún cuando admite haber cometido el ilícito su versión dista del aprendizaje y la movilización”,además, precisaron: “considerando que se le dificulta acatar normas de convivencia social, incapacidad para aprender de la experiencia y el castigo, existe inestabilidad laboral, el apoyo familiar es insuficiente”, por lo que, siendo desfavorable el resultado obtenido de la evaluación, al no evidenciar el penado indicadores de progreso, no es procedente el otorgamiento, a su favor, de la fórmula alternativa subsiguiente a la que actualmente cumple, en aplicación de lo que dispone el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas precedentemente, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho, es negar el otorgamiento, al penado RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-18.234.108, de la fórmula de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto –régimen abierto-, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.
Se mantiene la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento, acordada a favor del penado en fecha 14 de julio de 2008, con pernoctas en el Centro “Elena Aray”, Anexo a “La Planta”, bajo la supervisión de la Delegado de Prueba Nelly Montoya, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 6, Los Teques.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución nro. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Niega el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena destino a establecimiento abierto, al penado RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS, titular de la cédula de identidad número V-18.234.108, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación del artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
SEGUNDO: Se mantiene la fórmula alternativa de cumplimiento de pena trabajo fuera del establecimiento, acordada a favor del penado en fecha 14 de julio de 2008, con pernoctas en el Centro “Elena Aray”, Anexo a “La Planta”, bajo la supervisión de la Delegado de Prueba Nelly Montoya, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario número 6, Los Teques.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese y líbrese lo conducente. Déjese copia autorizada. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION nro. 3
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO
ANGÉLICA VELÁQUEZ JIMÉNEZ
Act nro. 3E056-08
Niega régimen abierto
RICHARD JOSUE CORONIL ARMAS
16-11-2009
7/7.-