REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°



Causa Nro. 3E092-09

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

, titular de la cédula de identidad número V-6.877.229.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: DEFENSOR PÚBLICO NOVENO DEL ESTADO MIRANDA./ PENADO: CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ
Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
PENA IMPUESTA: 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DELITO: Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Revisado el presente expediente seguido al penado CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número V- 6.877.229, y visto el cómputo de pena publicado en esta fecha, se pronuncia este Tribunal respecto al cumplimiento de la pena impuesta en su oportunidad.

El ciudadano CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ, fue detenido, por funcionarios de la Policía del estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2007, al encontrarlo incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 29 de enero de 2009, condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos descrito en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ, identificado ut supra, a cumplir la pena de 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 21 de mayo de 2009 se ejecutó el fallo dictado y se practicó cómputo de la pena impuesta.

En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal ordena el trámite a los fines de emitir decisión respecto al otorgamiento de medida de cumplimiento de pena distinta a la privación de libertad.

En fecha 16 de noviembre de 2009, este órgano jurisdiccional declara redimida la pena impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ, por un tiempo de 9 meses y 5 días.

Asimismo, vista la redención judicial de la pena declarada a favor del penado, se practica nuevo cómputo y se precisó:
… Sumando el tiempo de pena cumplido efectivamente al día de hoy, 2 años, 4 meses y 5 días, más el tiempo de pena redimido, 9 meses y 5 días, resulta que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ tiene cumplido de la pena, al día 16-11-2009, un total de 3 años, 1 mes y 10 días, y condenado como fue a cumplir 2 años y 8 meses de prisión por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resulta que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ , cédula de identidad número V-6.877.229, cumplió la totalidad de la pena que le fue impuesta. Así se decide.


Cónsono con lo antes expuesto, se evidencia que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ, cumplió la pena principal de 2 años y 8 meses de prisión y penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que le fueron impuestas, en fecha 29 de enero de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques. Así se decide.

En armonía con lo expuesto, resulta lo procedente y ajustado a derecho, procediendo de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la pena principal y de la pena accesoria de inhabilitación política, impuesta al ciudadano CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número V-6.877.229. ASÍ SE DECIDE.-

Consecuentemente con todo lo antes expuesto, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del antes identificado ciudadano. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, administrado justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 105 del Código Penal, visto que el ciudadano CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número V-6.877.229, CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL DE 2 AÑOS y 8 MESES DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA impuesta, en fecha 29 de enero de 2009, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, por ser autor responsable del delito de Distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LA PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN POLÍTICA DEL ARTÍCULO 13.1 DEL CÓDIGO PENAL.

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se declara la LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES, POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número V- 6.877.229.

TERCERO: Remítase el expediente, en su oportunidad legal y mediante legajo que al efecto se forme, a la Oficina de Archivo Judicial a los fines del cuido y resguardo del expediente.

Notifíquese lo conducente. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Publíquese. Déjese copia autorizada. CÚMPLASE. REGÍSTRESE.

LA JUEZ,

LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO,

ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


Causa Nro. 3E092-09
16-11-2009
CARLOS ALBERTO ALCALÁ RODRÍGUEZ
Libertad plena por cumplimiento de pena
5/5.-