REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°


Causa Nro. 3E108-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-1-1991, de 18 años, soltero, titular de la cédula de identidad número V-19.274.989, domiciliado en el Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda./ PENADO: EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO
Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Robo Genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 82 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: 4 AÑOS DE PRISIÓN Y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 16.1 DEL CÓDIGO PENAL.



Por recibido, en fecha 16 de noviembre de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:

Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada en fecha 21 de octubre de 2009, por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó al ciudadano EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO, portador de la cédula de identidad número V-19.274.989, a cumplir la pena de 4 años de prisión y pena accesoria del artículo 16.1 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de frustración, sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en consecuencia, se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de la cuales el penado opta a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, la conmutación de la pena en confinamiento, la redención de la pena así como la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


PRIMERO: El ciudadano EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO, portador de la cédula de identidad número V-19.274.989, fue aprehendido en fecha 6-7-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 16-11-2009, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que evidencia que se ha mantenido privado de libertad, efectivamente, por un tiempo de 4 meses y 10 días.

SEGUNDO: El ciudadano EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO fue condenado a cumplir la pena de 4 años de prisión, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 16-11-2009, 3 años, 7 meses y 20 días.

El ciudadano EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO cumple la pena en fecha 6-7-2013.


TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a la pena accesoria de INHABILITACIÓN POLÍTICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Código Penal, que finaliza en fecha 6-7-2013, y en tal sentido, queda el ciudadano EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

Respecto a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, contemplada en el artículo 16.2 del Código Penal: En acatamiento de las sentencias, de carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de Febrero de 2008, expediente 07-1559, y 21 de Febrero de 2008, expediente 07-1653, no se aplica tal pena accesoria.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO podrá optar por el trabajo fuera del establecimiento, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 1 año efectivo de privación de libertad, que ocurre el día 6-7-2010.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar al régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 1 año y 4 meses efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 6-11-2010.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar por la fórmula anticipada de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 2 años y 8 meses, que ocurre en fecha 6-3-2012.

QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo exigido por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 3 años, ocurre en fecha 6-7-2012.

SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta es de 4 años, ES PROCEDENTE EL TRÁMITE DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.

SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.

OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO se mantiene, actualmente, recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.

Notifíquese del presente auto. Líbrense las comunicaciones de ley. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ


EL SECRETARIO


ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


Causa nro. 3E108-09
EZEQUIEL RAFAEL LUCERO RIVERO
Cómputo de pena
16-11-2009