REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de noviembre de 2009
199° y 150°
Causa Nro. 3E110-09
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, portador de la cédula de identidad número V-14.701.071, nacido en fecha 6-2-1981, de 28 años de edad, residenciado en La Victoria, estado Aragua.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES,/ DEFENSA: Unidad de Defensa Publica Penal, Los Teques. / PENADO: YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA
Fiscal Décimo del Ministerio Público del estado Miranda.
DELITO: Homicidio intencional y lesiones personales menos graves, sancionados en los artículos 405 y 413 del Código Penal, respectivamente.
PENA IMPUESTA: 12 años, 1 mes y 20 días de presidio y penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil.
Por recibido, en fecha 26 de noviembre de 2009, el presente expediente procedente del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, y en tal sentido, a los fines de proceder a la ejecución del fallo dictado, se observa:
Definitivamente firme como quedó la sentencia publicada, en fecha 5 de noviembre de 2009, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que condenó, siguiendo el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA, portador de la cédula de identidad número V-14.701.071, a cumplir la pena de 12 años, 1 mes y 20 días de presidio y penas accesorias de inhabilitación política e interdicción civil, por la comisión de los delitos de Homicidio intencional y lesiones personales menos graves, sancionados en los artículos 405 y 413 del Código Penal, respectivamente, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que pasa a precisar este Tribunal, el cómputo de la pena, fecha de finalización de la misma, y las oportunidades a partir de las cuales el penado cumple el tiempo mínimo requerido para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena y el confinamiento, así como la redención de la pena y, en su caso, la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
PRIMERO: El ciudadano YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA, identificado con la cédula de identidad número V-14.701.071, fue aprehendido en fecha 10-5-2009, manteniéndose en esa situación hasta el día de hoy, 27-11-2009, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado de su libertad, en atención a lo establecido en el segundo aparte del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, con un tiempo de privación de libertad de 6 meses y 17 días.
SEGUNDO: El ciudadano YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA fue condenado a cumplir la pena de 12 años, 1 mes y 20 días de presidio, lo que restado al tiempo de detención efectiva, se tiene que le falta por cumplir de la pena impuesta, al día de hoy, 11 años, 7 meses y 3 días.
El ciudadano YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA cumple la pena en fecha 30-6-2021.
TERCERO: El prenombrado ciudadano fue, igualmente, sentenciado a las penas accesorias señaladas en el artículo 13 del Código Penal, a saber:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA mientras dure la pena, esto es, hasta el 30-6-2021, y, en tal sentido, queda el ciudadano YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA, inhabilitado políticamente durante el tiempo de la pena, lo que implica privación de los empleos públicos o políticos que tenga éste, así como la incapacidad para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b.- INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos al tenor del artículo 23 del Código Penal, son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, que finaliza en fecha 30-6-2021.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las fórmulas alternas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El ciudadano YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA podrá optar por el destacamento de trabajo, al cumplir 1/4 de la pena impuesta: 3 años, 6 días y 12 horas efectivos de privación de libertad, que ocurre el día 16-5-2012, 12:00 horas.
b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: El penado podrá optar por el beneficio de régimen abierto, al cumplir la 1/3 parte de la pena impuesta: 4 años, 16 días y 16 horas efectivos de privación de libertad, que ocurre en fecha 26-5-2013, 16:00 horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: El penado podrá optar, por el beneficio de libertad condicional, al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta: 8 años, 1 mes, 3 días y 8 horas, que ocurre en fecha 13-6-2019, 08:00 horas.
QUINTO: CONFINAMIENTO: El tiempo mínimo exigido, por el artículo 53 del Código Penal, para optar por el confinamiento, las ¾ partes de la condena cumplida, a saber, 9 años, 1 mes, 7 días y 12 horas, ocurre en fecha 17-6-2018, 12:00 horas.
SEXTO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena impuesta excede de 5 años, NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
SÉPTIMO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA podrá optar por el beneficio de redención de la pena por el trabajo y/o estudio realizados en reclusión, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial Región Capital Rodeo I.
NOTIFÍQUESE. LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.
EL JUEZ
LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
EL SECRETARIO,
ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
Causa 3E110-09
27-11-2009
Cómputo de pena
YANIS JOSÉ NIEVES SANGRONA
4/4.-