REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 9 de noviembre de 2009
199º y 150º


CAUSA Nº 3E026-06
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE, portador de la cédula de identidad nro. V-11.818.174, actualmente cumpliendo pena en el INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES.
DEFENSA: LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Miranda.
FISCAL: JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ,/ Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
PENA: 15 AÑOS DE PRISIÓN Y ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de VIOLACIÓN, sancionado en el artículo 374 del Código Penal, según sentencia dictada, en fecha 29-8-2006, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.



De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que en esta fecha se declaró redimida la pena impuesta al penado MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE, por un tiempo de 4 meses y 1 día, se procede en consecuencia a practicar nuevo cómputo de la pena.

Definitivamente firme como quedó el fallo dictado, en fecha 29-8-2006, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, que condenó, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE, ut supra identificado, a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRISIÓN Y PENAS ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y vista la decisión dictada en esta misma fecha que declaró redimida la pena impuesta al antes mencionado, se observa seguidamente:

PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE fue detenido en fecha 27-6-2006, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 26 de la pieza I del presente expediente, hasta el día de hoy, 9-11-2009, computándose a favor del reo el tiempo que ha permanecido privado ciertamente de su libertad, en atención a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que totaliza un tiempo de privación de libertad de: 3 años, 4 meses y 12 días.

El tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, 4 meses y 1 día, resultando un total de tiempo de pena redimida, por el trabajo realizado intramuros, de 4 meses y 1 día.

Así pues, sumando el tiempo de detención efectiva más el tiempo que ha sido redimido por este órgano decisor, resulta que el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE tiene cumplido de la pena, al día 9-11-2009, un total de 3 años, 8 meses y 13 días.

SEGUNDO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE fue condenado a la pena corporal de 15 años de prisión, lo que restado al tiempo cumplido, resulta que le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de 11 años, 3 meses y 17 días.
El ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE cumple la pena el 26-2-2021.

TERCERO: Igualmente, el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria de la pena de PRISIÓN, a tenor del artículo 16 del Código Penal:

INHABILITACIÓN POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, accesoria que finaliza en fecha 26-2-2021.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifica el tiempo mínimo requerido para solicitar las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley y, de ser el caso, se define su procedencia:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de la pena al cumplir ¼ parte de la condena impuesta, que es igual a 3 años y 9 meses, lo cual ocurre en fecha 27-3-2010, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 26-11-2009.

b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Procede esta fórmula alternativa de cumplimiento de condena cumplida la tercera (1/3) parte de la misma, 5 años, por lo que el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE opta por esta medida el 27-6-2011, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 26-2-2011.

c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Puede optar el penado por esta medida de libertad anticipada, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la condena impuesta, 10 años, que ocurriría el día 27-6-2016, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 26-2-2016.

QUINTO: CONFINAMIENTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto sustantivo penal, el tiempo mínimo requerido para la conmutación de la pena por cumplir en confinamiento es el cumplimiento de las tres cuartas (¾) partes de la condena, en el presente caso, 11 años y 3 meses, que ocurre en fecha 27-9-2017, pero, tomando en cuenta el tiempo redimido, opta por esta medida el día 26-5-2017.

SEXTO: REDENCIÓN DE LA PENA: El ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE podrá optar a la Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, desde la presente fecha, firme como se encuentra la sentencia dictada en su contra, tomando en cuenta, a tal fin, la actividad desarrollada en reclusión.

SÉPTIMO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA: De conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal se requiere, entre otros requisitos, que la pena no exceda de cinco años, siendo que en el presente caso se le impuso al sub iudice una pena de 15 años, por lo que NO PROCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
OCTAVO: DEL SITIO DE RECLUSIÓN: El ciudadano MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE se mantiene actualmente recluido en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.

NOTIFÍQUESE Y LÍBRESE LO CONDUCENTE. PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA AUTORIZADA. CÚMPLASE.

EL JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ




EL SECRETARIO


ANGÉLICA VELÁSQUEZ JIMÉNEZ


3E026-06
9-11-2009
Cómputo de pena
MIGUEL ANTONIO ROMERO LUCRE
5/5.-