REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 089/09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo
Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: JOSÉ FRANCISCO PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.742.497, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/02/86, de 23 años edad, de estado civil: soletero, de profesión u oficio Ayudante Mécanico, hijo de Nelly Coromoto Lopez (v) y de José Francisco Peña Serrano (v), domiciliado en: Vía Lagunetica, Sector el Reten, Casa Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO, Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.742.497, fue condenado en fecha 17/02/2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“El penado incurre en el hecho punible debido a una inmadurez conductual que lo conlleva a una selección de pares de comportamientos disruptivos en donde el deseo de aceptación y la socialización se da a través de los recursos obtenidos sin importar los medios utilizados a las consecuencias que puedan traer.
En la actualidad mantiene progresividad conductual y disposición en el área productiva, se observa arrepentimiento hacia el ilícito denotado que la experiencia vivida intramuros ha causado los efectos deseados.”


PRONOSTICO
“En relación a la evaluación efectuada al penado Peña López José Francisco el equipo técnico se pronuncia con un pronostico FAVORABLE para la fórmula solicitada, por considerar que reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la misma, dado que:
• Muestra un nivel de reflexión adecuado.
• Apoyo familiar que presta su disposición de hacer cumplir con el proceso de Reinserción Social.
• Disposición ante la actividad productiva.
• Proyecto de vida dirigido a su superación personal.
• Se observa arraigo hacia el entorno familiar.”

CONCLUSIONES
“Sobre la base de la Evaluación Psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida de Destacamento de Trabajo.”

SUGERENCIAS
• “Se sugiere orientación psicológica en cuanto a la selección de pares.
• Se sugiere que el penado cumpla con labores sociales para reforzar el compromiso responsabilidad con la misma.”

Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la competencia conferida en la ley señalada en el último aparte del artículo 64 en concordancia con el 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervidas por los y las especialistas, a estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social, criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso pueden actuar como médico. O médicas titulares del equipo técnico; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.742.497, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones:
1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.742.497, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/02/86, de 23 años edad, de estado civil: soletero, de profesión u oficio Ayudante Mécanico, hijo de Nelly Coromoto Lopez (v) y de José Francisco Peña Serrano (v), domiciliado en: Vía Lagunetica, Sector el Reten, Casa Nro. 28, Los Teques, Estado Miranda, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal; 5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-089-09
NMB/