REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 16 de noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA: 4E- 001/05

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.552.503, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, el día 06/08/1963, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: conductor, domiciliado en: Carretera principal Vía Pacheco, parcela N° 42, San Antonio de Los Altos Estado Miranda, Teléfono: 0424-155-05-54 y 0412-820-11-75.

DEFENSA PÚBLICA: DRA SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ. Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.552.503, fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, de este mismo Circuito Judicial Penal, dispositivo este que fue confirmado por la Corte de Apelaciones; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION por ser autor responsable de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULOS AUTOMOTORES, APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO, previstos y sancionados en los artículos 3, 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Este Tribunal, recibió informe o evaluación psicosocial, en fecha 11-11-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“Penado, quien se involucra en el hecho delictivo a consecuencia de modo y estilo de vida disocial, que a predominado desde la adolescencia sumado a patrón dependiente de psicotrópicos; y vinculación con pares transgresores por tanto asumió el ilícitos para lucrarse y vivir de él, sin escatimar en riesgos, daños y consecuencias, centrándose en mantenerse al margen de la ley de manera reiterada. Pese haber experimentado el proceso socio legal por el cual ha pasado el paradigma se mantiene inalterable con los factores de riesgos sociales latentes.”

PRONOSTICO
El Equipo Técnico que efectuó la experticia social toma decisión DESFAVORABLE, para el cambio de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; libertad condicional tomando como referencia el desempeño del penado en el Régimen Abierto, el cual es deficiente, improductivo y contrario a los objetivos de la Reinserción Social, estimándose posibilidad de riesgo social.”

CONCLUSIONES
“ Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.”

SUGERENCIAS
• “ Suspender las concesiones que se le hayan otorgado al penado, debido a que no ha mostrado disposición y compromiso con el proceso de rehabilitación
• Remitirlo a la sede de la Fundación José Felíx Ribas en la Avenida Rómulo Gallegos en Parque Miranda (detrás de las Gradas). Estado Miranda.” (SIC).

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “la libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervidas por los y las especialistas, a estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social, criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso pueden actuar como médico. O médicas titulares del equipo técnico; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.” Resaltado del Tribunal.

Señalamos anteriormente que el penado PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.552.503, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Libertad Condicional; y se decide mantener al referido penado bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que viene disfrutando, hasta que en una nueva evaluación los evaluadores consideren su Progresividad y emitan pronunciamiento favorable. En atención a las sugerencias hechas por el equipo evaluador este Tribunal dispone; que el ciudadano HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, debe someterse al tratamiento que presta la Fundación José Felix Rivas y debe prestar una labor comunitaria en INPARQUES.
Se ordena enviar copia del informe psicosocial a la delegada de prueba a fin de que tome debida nota de las sugerencias. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano PACHECO MORILLO HILDEMARO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.552.503, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, el día 06/08/1963, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: conductor, domiciliado en: Carretera principal Vía Pacheco, parcela N° 42, San Antonio de Los Altos Estado Miranda; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a las sugerencias hechas por el equipo evaluador este Tribunal dispone; que el ciudadano HILDEMARO ANTONIO PACHECO MORILLO, debe someterse al tratamiento que presta la Fundación José Felix Rivas y debe prestar una labor comunitaria en INPARQUES.

Háganse las notificaciones correspondientes; cítese al penado y Líbrese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Alfredo Rodríguez González”, con copia de la presente decisión y de la evaluación psicosocial, a fin de que se de cumplimiento a las sugerencias, para la rehabilitación del penado y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las relaciones de Interior y Justicia.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-001-05
NMB/