REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de noviembre de 2009
199° y 150°

CAUSA: 4E- 067-08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: JOSE LUIS RAMOS FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.688358, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, el día 27/01/1970, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: contratista, domiciliada en: Avenida Andrés Eloy Blanco
Calle Páez casa N° 5, 23 de Enero Caracas
Teléfono: 0212-621-19-80.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ. Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 3, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por ser responsable de los delitos de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación; FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 320 del Código Penal; USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; Y ESTAFA AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, encabezamiento y último aparte del artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem; así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

Este Tribunal, en fecha 16-11-09, recibió informe o evaluación psicosocial, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, donde los especialistas después de haber evaluado al penado, se expresaron de la siguiente manera:

DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO
“El penado se involucra en el hecho delictivo debido a la ambición de poder, dejándose guiar por el facilismo y la desviación de la norma social sin medir las consecuencias de sus actos.
En la actualidad posee escasa conciencia de daño ya que, se encuentra movilizado solo por su situación intramuros, sus niveles de autocrítica son bajos”

PRONOSTICO
El Equipo profesional responsable de la evaluación psicosocial realizada emite opinión DESFAVORABLE, para el acceso del penado a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO, basando la opinión en los siguientes elementos:
- “No posee conciencia del daño social
- No está en capacidad de postergar gratificaciones
- Posee un gran manejo de las situaciones conflicitivas ya que en la actualidad cuenta con pocas herramientas para la solución de problemas.
- Posee conductas evasivas y actuadoras
- Presenta apoyo familiar endeble y de poca contención sobre la conducta del evaluado”




CONCLUSIONES

El Equipo Técnico se pronuncia con Dictamen DESFAVORABLE al otorgamiento de la fórmula solicitada.

SUGERENCIAS
• “ Se sugiere orientación psicológica para tratar posible confusión de identidad
• Orientar y reforzar niveles de autocrítica y responsabilidad social”

Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes … 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido previamente clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario. 3. Que exista un pronostico de conducta favorable emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico …; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad.” Resaltado del Tribunal.

Señalamos anteriormente que el penado JOSE LUIS RAMOS FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.688358,
le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue DESFAVORABLE; razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento no cumple con los requisitos solicitados por la ley, exigido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, razón por la cual se niega la Formula Alternativa denominada Destacamento de Trabajo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JOSE LUIS RAMOS FERMIN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.688358, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, nacido el día 27/01/1970, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: contratista, domiciliado en: Avenida Andrés Eloy Blanco, Calle Páez casa N° 5, 23 de Enero, Caracas; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.


Líbrese oficio a la Directora del Internado Judicial de Los Teques a fin de que realice el traslado del penada y a la Defensora Pública y al Fiscal Décimo con Competencia en materia penitenciaria del Estado Miranda y a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio para el Poder Popular de Interiores y Justicia.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-067-08
NMB/