REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Noviembre de 2009
198° y 150°

CAUSA: 4E046/07

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, de nacionalidad Venezolana, natural Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/04/1971, de estado civil soltero, de profesión u oficio: economía informal; residenciado: Lagunetica, Romulo Gallego, Casa N° 24-A, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA PÚBLICA: DR. LUIS CESAR RUBIO, adscrito a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Visto el escrito interpuesto por el DR, REINALDO ARIAS MACHADO, en su carácter de Defensor Público Penal del penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de extender el régimen de presentaciones impuesto a su defendido, a cada treinta (30) días; este Tribunal para decidir observa:

El penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, fue condenado en fecha 20/12/2005, por el Tribunal de Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, en concordancia con lo establecido en el artículo 6 numerales 3 y 10 ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal. Dicha sentencia fue CONFIRMADA en fecha 02/11/2007, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Una vez definitivamente firme la sentencia antes señalada, se recibe el expediente por ante éste Tribunal; realizándose en fecha 05/12/2007 el correspondiente auto de ejecución y cómputo de pena, donde se estableció las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.

En fecha 12/08/2009 este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, debiendo cumplir con las obligaciones que se encuentra recogidas en la referida decisión.

Ahora Bien, de la revisión efectuada en la presente causa, se evidencia al folio ciento sesenta (160) de la presente pieza certificación emitida por el secretario de este Tribunal donde deja constancia que el penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, cumple el régimen de presentación estrictamente con una frecuencia de cada QUINCE (15) DIAS. Por tales razones este Tribunal ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, que fue impuesto al penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, en tal sentido el referido ciudadano deberá presentarse ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 cada TREINTA (30) DÍAS, específicamente los días miércoles. Y ASÍ SE DECIDE.
Se ordena estampar, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el folio ciento cuarenta y nueve (149) del Libro de presentaciones a fin de continuar el penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, sus presentaciones en los nuevos términos precisados.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES, que fue impuesto al penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, en tal sentido el referido ciudadano deberá presentarse ante este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución N° 04 cada TREINTA (30) DÍAS, específicamente los días miércoles. Así mismo se ordena estampar, por tanto, nota secretarial correspondiente indicativa de la presente decisión en el folio ciento cuarenta y nueve (149) del Libro de presentaciones a fin de continuar el penado OROPEZA MORA JUAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.044.599, sus presentaciones en los nuevos términos precisados

Diaricese, Publíquese, Notifíquese a las partes, y cítese al penado. CUMPLASE.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO


ABG. FRANCISCO DELGADO
Causa: 4E-046-07
NMB/