REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E056/08
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO adscrito al Pool de Secretarios de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques
PENADA: ROJO MARIA GREGORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.263.134, de nacionalidad venezolana, nacida en Barinas, Estado Barinas, el día 15/09/1965, de 42 años de edad, de estado civil: soltera, con grado de instrucción sexto grado, de profesión u oficio: Comerciante informal, domiciliada en: La Matica, Vuelta Larga, Sector Santoniel, Casa N° 026, salpicada en cemento, frente al Modulo Policial, Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. JUDITH MENDEZ, adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
La Ciudadana ROJO MARIA GREGORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.263.134, fue condenada en fecha 14/02/2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem
En fecha 11/03/2008 este Tribunal ejecutó la referida sentencia y estableció las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena.
En fecha 13/08/2009 este Tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), debiendo cumplir con las obligaciones que se encuentra recogidas en la referida decisión.
En fecha 02/11/2009, se recibe INFORME PSICOSOCIAL, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José María Fabián Rubio”, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional.
En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)
Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.
A la ciudadana ROJO MARIA GREGORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.263.134; le fue practicado Informe Psicosocial en fecha 29/10/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 02/11/2009, en la cual se puede observar en la parte referente al Diagnostico Criminológico lo siguiente: “Su comportamiento trasgresor es producto de un manejo facilista, para satisfacer necesidades superfluas, sin considerar consecuencia. En el presente muestra interés en seguir adaptada al contexto social, evidenciando disposición a cumplir con las normas establecidas.”
Seguidamente en el PRONOSTICO dice: “Se establece opinión favorable tomando en cuanta los siguientes elementos: apoyo familiar, nexo afectivo con su grupo primario, disposición al trabajo, ha cumplido con las normas del Establecimiento Abierto, además muestra firmeza en su cambio conductual.”
Posteriormente concluyen lo siguiente: “Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional.”
Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “… La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre las mismas. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervidas por los y las especialistas, a estudiantes del ultimo año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social, criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso pueden actuar como médico. O médicas titulares del equipo técnico; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”
Señalamos anteriormente que a la penada ROJO MARIA GREGORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.263.134, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual éste Juzgado considera que la penada de marras satisface los requerimientos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, y en tal sentido la penada debe cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en los Teques, cada treinta (30) días; 2) En caso de cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, debe inmediatamente notificar al Tribunal; 3) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; e igualmente con personas que tengan estos vicios y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SUSTITUYE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA RÉGIMEN ABIERTO POR LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana ROJO MARIA GREGORIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.263.134, y en tal sentido deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución, con sede en Los Teques, cada treinta (30) días; 2) En caso de cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, debe inmediatamente notificar al Tribunal; 3) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 4) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; e igualmente con personas que tengan estos vicios y 5.- Cumplir con las obligaciones y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, cítese a la penada y Ofíciese a los organismos correspondientes. CUMPLASE
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO DELGADO
Act. 4E-056-08
NMB/