REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 044/08

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo
Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: JUAN CARLOS MEDINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.782.229, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, de estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 06/11/1977, hijo de Jesús Medina (v) y Zaida Margarita Martínez (v), residenciado: Edificio Los EYP, piso 6, apartamento 6-E, Calle el Estanque, Macarena Sur, Los Teques, Estado Miranda.

DEFENSA PRIVADA: DR. FRANKLIN RAFAEL ROJAS ZAMORA, JOSÉ MANUEL HERRERA, Y OMAIRA JOSEFINA MAGALLANES, Abogados en Ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.782.229, fue condenado en fecha 27/09/2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 424 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 277 ibídem, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.

En fecha 12/12/2008, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 07/10/2009, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia practicaron exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.782.229; le fue practicado examen psicosocial en fecha 07/10/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 26/11/2009, en la cual los especialistas después de haber evaluado al penado se expresaron de la siguiente manera:
PRONOSTICO
“El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE debido a que:
• El penado presenta autocrítica.
• El penado presenta sentimiento de pertenencia.
• Reflexiona ante el delito.
• Tolera la frustración”

CONCLUSIONES
“Favorable al otorgamiento de la medida solicitada.”

SUGERENCIAS
Seguimiento de parte del delegado de prueba tratante en el área laboral, orientación psicológica”

Ahora bien, antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, se encontraban vigente normas que en el presente caso, favorece mas al reo; y siendo que la evaluación fue ordenada antes de la mencionada reforma; este Juzgado aprecia la disposición del artículo 500 antes de la reforma, el cual es del tenor siguiente: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.782.229, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones:
1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano JUAN CARLOS MEDINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.782.229, venezolano, natural de Caracas, distrito Capital, de estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 06/11/1977, hijo de Jesús Medina (v) y Zaida Margarita Martínez (v), residenciado: Edificio Los EYP, piso 6, apartamento 6-E, Calle el Estanque, Macarena Sur, Los Teques, Estado Miranda, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal; 5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-044-08
NMB/