REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Noviembre de 2009
199° y 150°
CAUSA: 4E- 090/09

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS, Juez de Primera Instancia en Lo
Penal en Función de Ejecución N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO, adscrito al Pool de Secretario de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques

PENADO: OSWALDO RAFAEL ZAMBRANO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.555.008, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02/09/1981, de 27 años edad, de profesión u oficio Obrero Hijo de Andrés Zambrano (v) y Omaira Blanco (v), residenciado en: Sector 2 de Agosto, Parte baja, casa sin número, Paracotos, Estado Miranda.

DEFENSA: ABG. ADRIANA RODRIGUEZ ABG. KATRINE KARAM, abogadas en el libre ejercicio de la profesión e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 32.732 y 71.696.

FISCAL: DR. JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


El ciudadano OSWALDO RAFAEL ZAMBRANO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.555.008, fue condenado en fecha 11/03/2009, por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, así como también a las accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 23/07/2009, este Tribunal practicó cómputo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Y con ocasión a ello en fecha 01/10/2009, el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de interior y Justicia practicaron exámenes correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En tal sentido éste Tribunal Examina su competencia conforme a lo previsto en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio correspondiente.

Al ciudadano OSWALDO RAFAEL ZAMBRANO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.555.008; le fue practicado examen psicosocial en fecha 01/10/2009, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal el día de hoy 26/11/2009, en la cual los especialistas después de haber evaluado al penado se expresaron de la siguiente manera:
PRONOSTICO
“El Equipo Técnico con respecto a la evaluación del Ciudadano ZAMBRANO BLANCO OSWALDO RAFAEL, se pronuncia con pronóstico FAVORABLE, para la formula de Destacamento de Trabajo, por considerar que reúne las condiciones mínimas para este otorgamiento, en base a lo siguiente:
• Impresiona capacidad de reflexivilidad y moderada autocrítica en torno al delito cometido, vislumbrando el daño social ocasionado.
• Manifiesta adecuada capacidad para elaborar estrategias acorde en relación a un estilo de vida socialmente adecuado, dado por el establecimiento de planes personales cónsonos a su proyecto de vida.
• Impresiona capacidad adecuada de tolerancia a la frustración y resolución de conflictos.
• Posee sentimiento de partencia al grupo familiar de tipo primario y secundario.
• Impresiona adecuado apoyo familiar para el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena (D.T.).”

CONCLUSIÓN
“El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, para optar a la fórmula solicitada”

SUGERENCIAS
• “Se sugiere supervisión máxima, por parte del Delegado de Prueba asignado, preferiblemente sea un especialista en Trabajo Social o Psicológica, para que brinde la asistencia necesaria que requiere el penado para canalizar su motivación al cambio.
• Chequear área laboral con constancia para el cabal cumplimiento de la medida. Se sugiere la verificación de constancia de trabajo.
• Orientación al grupo familiar en cuanto a su función e importancia durante el proceso de rehabilitación y reinserción social de la penada.
• Evaluación, diagnostico y tratamiento psicológico de carácter obligatorio, por posible alteraciones emocionales y de personalidad (posible síntomas depresivo y rasgo psicopáticos, propios ocasionados por situación intramuros).
• Orientación psicológica y social para instaurar estrategias de habilidades y fortalecimiento en la dinámica a nivel de las interacciones sociales”

Ahora bien, antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04/09/2009, se encontraban vigente normas que en el presente caso, favorece mas al reo; y siendo que la evaluación fue ordenada antes de la mencionada reforma; este Juzgado aprecia la disposición del artículo 500 antes de la reforma, el cual es del tenor siguiente: “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, RÉGIMEN ABIERTO Y LIBERTAD CONDICIONAL. El Tribunal de ejecución podrá autorizar… El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos un tercio de la pena impuesta…Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad…”

Señalamos anteriormente que al ciudadano OSWALDO RAFAEL ZAMBRANO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.555.008, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue FAVORABLE, razón por la cual considera este Tribunal, que el penado de marras, para este momento cumple con los requisitos solicitados por la ley, en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, como en efecto se le otorga, y se le impone las siguientes obligaciones:
1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques.
2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine.
3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses.
4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal.
5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal.
6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al ciudadano OSWALDO RAFAEL ZAMBRANO BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.555.008, de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02/09/1981, de 27 años edad, de profesión u oficio Obrero Hijo de Andrés Zambrano (v) y Omaira Blanco (v), residenciado en: Sector 2 de Agosto, Parte baja, casa sin número, Paracotos, Estado Miranda, y se le impone las siguientes obligaciones 1) Pernoctar todos los días en el Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques; 2) Presentarse ante el Delegado de Pruebas que se le asigne, con la frecuencia que éste determine; 3) Consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses; 4) No podrá cambiar del lugar del trabajo que consta en las actas procesales, sin antes notificar previamente al Tribunal; 5) No cambiar de residencia sin antes notificar previamente al Tribunal; 6) Abstenerse de consumir bebida alcohólicas, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7) Presentarse ante este Juzgado cada quince (15) días. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a la Defensa, ofíciese Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Los Teques, y líbrese Boleta de Excarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques, lugar donde se encuentra recluido el penado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO DELGADO

Act. 4E-090-09
NMB/